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65 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / b) Padrón de socios debidamente sellados por la Junta Directiva. c) Plano perimétrico del predio (matriz) a escala 1/1000 o 1/5000 (03 juegos), indicando cuadro de datos técnicos, área y perímetro del terreno, ángulos internos, curvas de nivel, coordenadas UTM (En el sistema WGS 84), norte magnético y memoria descriptiva, fi rmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización. d) Plano de trazado y lotización a escala 1/1000 o 1/5000 (03 juegos), indicando cuadro resumen de áreas por manzanas, coordenadas UTM (En el sistema WGS 84), secciones viales, norte magnético, cuadro general de distribución de áreas y memoria descriptiva, fi rmado por Arquitecto y/o Ingeniero civil colegiado y habilitado y por el representante de la Organización. e) Evaluación de Riesgo con cali fi cación de RIESGO MEDIO o RIESGO BAJO otorgado por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre o Evaluación de Riesgos; con una antigüedad no mayor a 45 días hábiles; validada por la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastre. f) Declaración Jurada del profesional responsable, de encontrarse habilitado. g) Resolución de Reconocimiento de Junta Directiva vigente, emitida por la Municipalidad Distrital de Independencia. h) Acta de Creación o Constitución del Asentamiento Humano. i) Declaración Jurada de no tener proceso judicial o extrajudicial ni reclamo alguno sobre posesión con la Municipalidad de Independencia, con la entidad propietaria o con terceros. (ANEXO Nº 01). j) Declaración Jurada de no estar en con fl icto de límites con organizaciones sociales colindantes; además, que los Lotes propuestos en el Plano de Lotización tienen una consolidación hasta el 2015, de conformidad con la Ley Nº 31056; ( fi rmada por la Junta Directiva). (ANEXO Nº 02). k) Declaración Jurada ( fi rmada por la Junta Directiva) en el cual se comprometan a respetar su plano perimétrico, lotización y no ser modi fi cado posteriormente, dicha Declaración Jurada deberá ser aprobada por Asamblea General y este procedimiento solo será para el trámite ante ENEL y SEDAPAL mientras concluyan el saneamiento físico legal correspondiente. l) 01 CD conteniendo la Documentación Técnica presentada (Memoria Descriptiva y Planos). m) Pago por derecho de trámite: GRATUITO. Artículo Quinto.- PROCEDIMIENTO: Recepcionado el Expediente en la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, el Subgerente delegará a un personal técnico del área para lo siguiente: a) La solicitud con los requisitos se ingresa por Mesa de Partes de la Municipalidad. Esta unidad procederá conforme al artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, bajo responsabilidad. Concluida la recepción, el expediente será derivado en el día a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano, asignando al profesional y/o técnico del área. b) El personal técnico de la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano procederá a revisar la documentación, verificar en la base de datos catastrales las coordenadas UTM indicadas en los planos presentados por los administrados. De presentarse observaciones, se notificará al administrado(a) para la subsanación de observaciones dentro de un plazo no mayor a 15 días. c) La Sub Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá la Resolución resolviendo el fondo de los solicitado, debiendo indicar en su articulado el texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERA VALIDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DE SERVICIOS BASICOS DE ELECTRIFICACION, AGUA Y ALCANTARILLADO, CARECIENDO DE ABSOLUTO VALOR EL USO DISTINTO A OTROS FINES NO PREVISTOS EN LA ORDENANZA Nº 000429-2021-MDI”. d) El plazo máximo para resolver las solicitudes no podrá exceder de treinta (30) días hábiles.Artículo Sexto.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA: La Visación de Planos de Cortes de Sección de Vías no se otorgará, en los siguientes casos: a) Los posesionarios deberán estar posesionados de manera continua y paci fi ca hasta el 31 de diciembre de 2015, conforme a la Ley 31056. b) Que, se encuentren en terrenos ocupados en propiedad privada. c) Se encuentren en zonas de Riesgo Alto, Muy Alto y No Mitigable, tales como zonas de huaico, terrenos con pendiente pronunciada, terrenos con peligros de desprendimiento y deslizamiento de rocas. d) Se encuentren en zonas intangibles, denominadas áreas PTP (Protección de Tratamiento Paisajista). e) Derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras; poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza Nº 341-MML y vías públicas que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas aprobadas. f) Se encuentren en Áreas Naturales Protegidas identi fi cadas como ANP por el MINAM. g) Zonas que cuenten con Saneamiento Físico Legal destinado a Otros Usos como: Áreas educativas, de Salud, Zonas de Recreación Publica, Zonas Deportivas y otros equipamientos urbanos. h) Los ubicados en Zonas arqueológicas o los que se constituyan patrimonio cultural de la Nación, previa opinión del Ministerio de Cultura. i) Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones debajo de la franja de servidumbre de alta tensión, indicadas en el D.S. Nº 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. Artículo Séptimo.- Los administrados posesionarios asumen plena responsabilidad de los documentos que presentan ante la Municipalidad de Independencia, responsabilizándose administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información proporcionada de conformidad a las acciones que puedan derivarse de estas; reservando a la administración las acciones previstas en el artículo 34 del TUO de la Ley Nº 27444. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Expedientes en Trámite y en Proceso de Evaluación y Cali fi cación, y que hasta la fecha no han podido acceder a la Visación de Planos de Cortes de Sección de Vías para viabilizar la dotación de servicios básicos; podrán acogerse a los dispositivos establecidos en esta Ordenanza a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Segunda.- La presente ordenanza es de aplicación para fi nes de vivienda de asentamientos humanos u denominación equivalente. Quedan expresamente excluidos de los alcances y bene fi cios de la presente Ordenanza las empresas, consorcios, inmobiliarias y similares destinadas a la comercialización de lotes, así como cualquier otro procedimiento referido a trámites de titulación y/o saneamiento físico legal de predios. Tercera.- Incorporar en el TUPA el procedimiento de Visado de planos de trazado y lotización de cortes de sección de vías para servicios básicos, conforme al Anexo Nº 03 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Territorial, la Subgerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastre, el desarrollo e implementación de las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en la página web de la Municipalidad: www.muniindependencia.gob.pe. Sexta.- La presente ordenanza es de aplicación inmediata, desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.