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54 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 / El Peruano considerando entre sus fundamentos, el informe de octubre de 2020 “Apoyo a la creación de una Fiscalía Especializada en Ciberdelito en Perú” elaborado por el Programa de Asistencia contra el Crimen Transnacional Organizado (PAcCTO) – Unión Europea, el cual además de recomendar la creación de la Unidad Central, recomienda, a nivel territorial, secciones especializadas que se encarguen de la tramitación y despacho de los asuntos de competencia de la especialidad de acuerdo con los criterios establecidos desde la Unidad Central. Que, teniendo en consideración, el informe de fecha 21 de diciembre de 2020 emitido por la Comisión antes señalada, se analizó, entre otros, la tipología de lucha contra la ciberdelincuencia en diversos países, tipos penales con mayor incidencia delictiva en el Ministerio Público y Policía Nacional del Perú (División de Investigaciones de Delitos de Alta Tecnología-DIVINTAD) y distritos fi scales con mayor incidencia en delitos informáticos; concluyéndose en la necesidad de la creación de una Unidad Especializada o Fiscalía Superior Coordinadora en Ciberdelincuencia del Ministerio Público, y recomendándose la organización funcional de la citada unidad, la misma que dependerá administrativa y funcionalmente de la Fiscalía de la Nación. Que, mediante o fi cios Nros. 267 y 306-2021-MP- FN-UFEC, de fechas 13 de abril y 24 de mayo de 2021, respectivamente, la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman, Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, eleva la propuesta de creación de una Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia en el marco de la implementación del Código Procesal Penal del Distrito Fiscal de Lima, como piloto que permita brindar un tratamiento especializado a los delitos informáticos en dicho Distrito Fiscal, así como también propone a los fi scales provinciales que deberían conformar dicha fi scalía, considerando su buen desempeño en la “Red de fi scales en ciberdelincuencia a nivel nacional”. Que, al no contarse con presupuesto para la creación de la Fiscalía Especializada antes mencionada, a través del o fi cio N° 162-2021-MP-FN-STI-NCPP, el abogado Víctor Manuel Cubas Villanueva, Secretario Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, recomendó que sería pertinente convertir la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco – Barranco en una Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima Centro, con todo su personal fi scal y administrativo, equipos, mobiliario, infraestructura y demás recursos previstos; cuyo diseño y dimensionamiento es apropiado para atender la demanda creciente de delitos informáticos, destacando que para un adecuado funcionamiento deberá iniciar sus labores con carga cero. Asimismo, el Secretario Técnico re fi ere que las Fiscalías Especializadas en Ciberdelincuencia solo deberían tener competencia territorial en el Distrito Fiscal de Lima. Que, con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia a favor de la ciudadanía, debido a la alta incidencia delictiva respecto a la comisión del delito de estafa agravada, en su modalidad prevista en el inciso 5 del Artículo 196-A del Código Penal, el cual establece que la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos días-multa, cuando la estafa se realice para sustraer o acceder a los datos de tarjetas de ahorro o de crédito, emitidos por el sistema fi nanciero o bancario, se ha previsto que dada la modalidad de los casos que se generan por la comisión de estos delitos, los mismos deberán ser conocidos por las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima. Que, la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 135-2021-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2021, en consideración al informe de conversión de las fi scalías civiles emitido por la O fi cina de Análisis Estratégico contra la Criminalidad – OFAEC del mes de enero del 2021, dispuso la conversión de la Fiscalía Suprema Civil, Fiscalías Superiores Civiles (con excepción de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima), Fiscalías Superiores Civiles y Familia, y Fiscalías Provinciales Civiles y Familia a nivel nacional, en Fiscalía Suprema de Familia, Fiscalías Superiores de Familia y Fiscalías Provinciales de Familia a nivel nacional, respectivamente, con todo su personal fi scal y administrativo. Que, la Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es la responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y en ese marco adopta las medidas necesarias a efectos de brindar un servicio e fi ciente y oportuno. Que, en ese sentido, corresponde expedir el resolutivo respectivo, mediante el cual se disponga la conversión de la Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco en Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, con la fi nalidad de que conozca, en su instancia, los casos de Ciberdelincuencia originados en el Distrito Fiscal de Lima, para lo cual se deberán trasladar dos (02) plazas de Fiscal Adjunto Superior, ambas con carácter transitorio, provenientes de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, así como también resulta necesario la conversión de los Despachos Provinciales Penales de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, con todo su personal fi scal y administrativo; precisándose que el funcionamiento de las citadas fi scalías convertidas iniciarán con carga cero. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, en Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, la cual deberá iniciar sus funciones con carga cero. Artículo Segundo.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter transitorio, de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, al Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima. Artículo Tercero.- Convertir el 1°, 2°, 3° y 4° Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Ciberdelincuencia de Lima, con todo su personal fi scal y administrativo, la cual deberá iniciar sus funciones con carga cero. Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la abogada Aurora Remedios Fátima Castillo Fuerman , Fiscal Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, como Jefa de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1503-2020-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2020. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana Melissa Gómez Palacios, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación como adscrita a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, así como la prórroga de las mimas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1503-2020-MP-FN y 413-2021-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2020 y 25 de marzo de 2021, respectivamente. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación como adscrito a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia del Ministerio Público con competencia nacional, así como la prórroga de las mimas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1503-2020-MP-FN y 413-2021-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2020 y 25 de marzo de 2021, respectivamente. Artículo Séptimo.- Dar por concluida la designación del abogado Marcial Eloy Páucar Chappa, Fiscal