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57 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de junio de 2021 El Peruano / Que, la Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones pertinentes, a fi n de fortalecer la función Fiscal, garantizando de tal manera un servicio fi scal e fi ciente y oportuno, para lo cual priorizará el presupuesto asignado de acuerdo a la necesidad de servicio. En ese sentido, considerando necesidad de dotar de un personal fi scal que apoye a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, corresponde expedir el resolutivo por el cual se disponga asignar de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, proveniente del Pool de Fiscales Transitorios de Lima, a la citada O fi cina. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Asignar de manera temporal, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Provincial, con carácter transitorio, proveniente del Pool de Fiscales Transitorios de Lima, a la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lizbeth Gianina Sal y Rosas Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho – Zona Baja, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2527-2019-MP-FN y 1520-2020-MP-FN, de fechas 18 de septiembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente. Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Lizbeth Gianina Sal y Rosas Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Lima Este, Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1961327-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban el Plan Estratégico Regional de Turismo de Ayacucho PERTUR 2020 - 2029 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2021-GRA/CR Ayacucho, 31 de marzo de 2021EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 18 de marzo de 2021, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 001 -2021-GRA/CR-CPCT sobre el proyecto de Ordenanza Regional: Aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Ayacucho PERTUR 2020 - 2029; y CONSIDERANDO:Que, mediante O fi cio Nº 015-2021-GRA/CR- CPCT/MBVO-P de fecha 16 de marzo de 2021el señor Presidente de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo, presenta ante el Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2021-GRA/CR-CPCT de aprobación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Ayacucho PERTUR 2020 – 2029, a petición de la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho por iniciativa de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo mediante O fi cio Nº 658 y 712-2020-GRA/GG-GG de fechas 4 y 24 de noviembre de 2020, adjunta la opinión técnico y legal: O fi cio Nº 190-2020-GRA/GRPPAT-SGP de la Sub Gerencia de Planeamiento, Nota Legal Nº 36-2020-GRA/GG-ORAJ-D de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho y el Informe Nº 030-2020-MINCETUR/VMT /DGET/DPDT-JSC del Vice Ministerio de Turismo; que, el equipo técnico y la Comisión Multisectorial ha formulado y validado el Plan Estratégico Regional de Turismo PERTUR Ayacucho 2020 - 2029, en aplicación de la Guía para la Elaboración del PERTUR - 2018 y ha cumplido las cuatro (04) fases del proceso: I) Diseño del entorno institucional, II) Diagnóstico del turismo del departamento, III) Análisis estratégico y, IV) Elaboración del plan de acción de turismo. En consecuencia el petitorio del ejecutivo cumple las formalidades legales, técnicas, documentarias y administrativas; iniciativa que se sometió al Pleno del Consejo Regional, con el debate respectivo y el voto unánime a favor de la aprobación del precitado dictamen; Que, el artículo 191º de la constitución política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 Ley de reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobierno Regionales son personas Jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley; Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 58º que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; asimismo el Artículo 59º señala que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve la actividad productiva en todas sus modalidades; Que, inciso 5.1 del artículo 5º y el artículos 4º de la Ley Nº 29408 - Ley General de Turismo, señala que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobar y actualizar el Plan Estratégico Nacional del Turismo (PENTUR), como instrumento de planeamiento y gestión del sector Turismo en el ámbito nacional, en ese contexto mediante la Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR aprobó el Plan Estratégico Nacional de Turismo. En su artículo 6º indica que los Gobiernos Regionales en materia de Turismo cumplen funciones que prescribe la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y las que adicionalmente delegue el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, los literales a) y b) del artículo 63º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales y formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo con la finalidad de posicionar a Ayacucho