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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (10/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / 2020, mediante el cual, la Dilic programó la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota en el local de la Universidad, ubicado en Av. Industrial Nº 3484 y Av. El Pací fi co Nº 297-299 Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia (SL03), provincia y departamento de Lima, el 9 de noviembre de 2020 desde las 9:00 horas hasta las 18:00 horas. El 5 de noviembre de 2020 mediante O fi cio Nº 143-2020-SG/DRI/USIL, la Universidad solicitó la reprogramación de la Actividad de Veri fi cación Remota. Mediante O fi cio Nº 0456-2020-SUNEDU-02-12 del 6 de noviembre de 2020, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite Nº 3, mediante la cual la Dilic reprogramó la Actividad de Veri fi cación Remota dispuesta mediante Resolución de Trámite Nº 2 del 29 de octubre de 2020, para el 18 de noviembre de 2020 desde las 9:00 horas hasta las 18:00 horas, en el local de la Universidad, ubicado en Av. Industrial Nº 3484 y Av. El Pací fi co Nº 297-299 Urb. Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. El 12 de noviembre de 2020 mediante O fi cio Nº 148-2020-SG/DRI/USIL 11, la Universidad remite información y precisiones solicitadas por O fi cio Nº 0392-2020-SUNEDU-02-12. El 13 de noviembre de 2020 mediante O fi cio Nº 151-2020-SG/DRI/USIL12, Nº 152-2020-SG/DRI/USIL13, Nº 153-2020-SG/DRI/USIL14, la Universidad remite información adicional solicitada en el marco de las SMLI. El 18 de noviembre de 2020 se realizó la Actividad de Verifi cación Remota, en la que se constató información sobre el local (SL03) de la Universidad, laboratorios y talleres de enseñanza. Posterior a ello, el 27 de noviembre de 2020 mediante Ofi cio 165-2020-SG/DRI/USIL 15 la Universidad remite información adicional relacionada a la Actividad de Verifi cación Remota. El 9 de diciembre de 2020 mediante Resolución de Trámite Nº 4, se incorporó al Expediente ingresado con RTD Nº 030719-2020-SUNEDU-TD, la información presentada por la Universidad vía correo electrónico a licenciamiento.info@sunedu.gob.pe 16. El 29 de enero, el 5 y 11 de febrero de 2021, presentó información adicional, mediante O fi cios Nº 020-2021-SG/ DRI/USIL17, Nº 029-2021-SG/DRI/USIL18 y Nº 033-2021- SG/DRI/USIL19, respectivamente, en el marco de su SMLI. El 25 de febrero de 2021 mediante O fi cio Nº 040-2021- SG/DRI/USILRTD20, la Universidad presentó información y precisiones sobre su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se realizaron quince (15) reuniones 21 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 26 de abril de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Nº 017-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado desfavorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad no justi fi có la creación de los seis (6) programas de estudios; ni el cambio de locación (ampliación de oferta académica) de tres (3) de los dieciséis (16) programas de estudio licenciados en los locales autorizados (SL01) y (SL02) para que pueda dictarse en el local (SL03) 22. La Universidad no evidenció, para cinco (5) de los programas comprendidos en su SMLI, la existencia de una demanda educativa insatisfecha 23, ni la existencia de una demanda laboral favorable para tres (3) de sus programas 24 para el desarrollo de los futuros egresados; asimismo, no estimó la brecha educativa especí fi ca. Por otro lado, los ingresos proyectados no tienen sustento técnico, la proyección de docentes a tiempo completo no es consistente con la información presentada y además no presupuestó la inversión en infraestructura del local (SL03). Del mismo modo, no garantiza los estándares de seguridad requeridos en laboratorios y talleres, ni la disponibilidad de laboratorios, talleres y aulas; ni contar el equipamiento pertinente para el desarrollo de las actividades académicas vinculadas a los programas de la presente SMLI. Por otro lado, la Universidad no garantiza el desarrollo de la investigación, los recursos humanos para el desarrollo de proyectos en la línea de investigación, respecto de todos sus programas. Asimismo, no se evidenció que el programa P49 “Relaciones Internacionales” haya generado proyectos de investigación que constituyan un nivel de experiencia y desarrollo de investigación que sustente la creación de los programas de posgrado P104 “Doctorado en Relaciones Internacionales” y P105 “Maestría en Relaciones Internacionales”. Además, la Universidad no acreditó que cuenta con publicaciones en revistas indexadas que demuestren un nivel de experiencia y desarrollo de investigación para la creación de los programas de posgrado P104 “Doctorado en Relaciones Internacionales” y P105 “Maestría en Relaciones Internacionales”. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no cumple con mantener, como mínimo, las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional para la creación de seis (6) programas de estudio; y, el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio. No obstante, el resultado de la evaluación de la SMLI no impide a la Universidad presentar una nueva solicitud sobre la creación de los programas referidos. 2. De la separación de las pretensiones de la Universidad El 18 de julio de 2019 25, la Universidad solicitó: (i) la creación de seis (6) programas de estudio, (ii) el cambio de denominación de dos (2) programas de estudio; y, (iii) el cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio que se dictan en los locales (SL01) y (SL02) para que puedan dictarse en el local (SL03), de conformidad con los literales c), d) y f) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 18 de febrero de 2020 26, la Universidad solicitó que, el análisis de la modi fi cación de denominación de los programas (i) Gestión Ambiental Empresarial y (ii) Gastronomía y Gestión de Restaurantes, se priorice y realice de manera independiente a los demás requerimientos contenidos en el expediente ingresado con RTD Nº 30719-2019SUNEDU-TD. Mediante Resolución de Trámite Nº 1 del 5 de marzo de 2020, la Dilic dispuso la separación de las pretensiones contenidas en la solicitud de modi fi cación de licencia Institucional, iniciada con Registro de Trámite Documentario Nº 30719-2019-SUNEDU-TD, y tramitar el expediente de manera independiente conforme al siguiente detalle: por un lado (i) Cambio de denominación de dos (2) programas de estudios; y por otro, (i) Creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional y (ii) Cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio para el local (SL03). El 9 de marzo de 2020, a través del O fi cio Nº 0135-2020-SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad la aceptación de su solicitud de que el análisis del cambio de denominación de dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico y título profesional se realice de manera independiente a las demás pretensiones que se encuentran contenidas en su SMLI, iniciada con RTD Nº 30719-2019-SUNEDU-TD. El 4 de junio de 2020 27, la Universidad solicitó que, el análisis de la modi fi cación de creación de los seis (6) programas de estudio, se realice de manera independiente al cambio de locación (ampliación de la oferta académica) de dieciséis (16) programas de estudio que se dictan en los locales (SL01) y (SL02) para que puedan dictarse en el local (SL03). Sin embargo, la DILIC como órgano instructor consideró mantener ambas pretensiones en un expediente único, las mismas que se analizaron y evaluaron de manera conjunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 160 y numeral 161.2 del TUO de la LPAG 28. El 6 de julio de 2020, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 075-2020-SUNEDU/CD, se resolvió