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35 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas, a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación (TIC) como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas; Que, el numeral 30.1 del artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado; Que, el numeral 134.1. del artículo 134° del TUO de la LPAG dispone que: “Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil”; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; Que, cabe precisar que el numeral 3.1 de los referidos Lineamientos señala que las entidades públicas deben establecer, promover y difundir la mejora o implementación de diversos canales de atención y entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, priorizando la adopción de canales telefónicos y digitales, a fi n de evitar la aglomeración de ciudadanos en las instalaciones de las entidades, para lo cual se podrán dictar disposiciones especí fi cas en el marco de la facilitación administrativa; Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesa de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, dispone que: “Las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la presente ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y noti fi cación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital”; Que, en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 661-2016-SUCAMEC, la Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Atención al Usuario y Acervo Documentario, mediante Informe Técnico N° 00006-2020-SUCAMEC-GG/TD, Informe N° 00013-2020-SUCAMEC-GG/TD, Informe N° 00048-2021-SUCAMEC-GG/TD, Informe N° 00048-2021-SUCAMEC-GG/TD e Informe Técnico N° 00076-2021-SUCAMEC-GG/TD, propuso y sustentó la necesidad de aprobar el proyecto de “Directiva que regula el uso de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)”, el cual tiene por fi nalidad brindar a los administrados un canal de atención alternativo, a través del correo electrónico institucional, para la atención de trámites ante la SUCAMEC, así como establecer disposiciones para la atención del ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual de la entidad; Que, por medio del Informe N° 00025-2020-SUCAMEC- OGTIC, la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitió opinión técnica respecto al proyecto de “Directiva que regula el uso de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)”, indicando que la mesa de partes virtual constituye un nuevo canal para la atención del administrado;Que, mediante Informe Técnico N° 00026-2020-SUCAMEC-GSSP, Memorando N° 01027-2020-SUCAMEC-GEPP e Informe Técnico N° 00387-2020-SUCAMEC-GAMAC, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos indicaron que resulta viable el proyecto de “Directiva que regula el uso de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)”; Que, a través del Informe Técnico N° 00144-2020-SUCAMEC-OGPP e Informe Técnico N° 00197-2021-SUCAMEC-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de “Directiva que regula el uso de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)”; Que, mediante Informe Legal N° 00372-2021-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que resulta legalmente viable aprobar el proyecto de “Directiva que regula el uso de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)”; Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de “Directiva que regula el uso de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)”, a fi n de que la entidad pueda otorgar mayores facilidades a los administrados para poder tramitar sus solicitudes y, a su vez, evitar la aglomeración de personas, así como la propagación de la COVID-19; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerente General, del Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, del Gerente de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Gerente de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° PS04.01/GG/ DIR/36.01, “Directiva que regula el uso de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Regístrese, publíquese y comuníquese.JUAN ANTONIO ÁLVAREZ MANRIQUE Superintendente Nacional 1961648-1