TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 El Peruano / Con el visto de la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, de la O fi cina General de Administración, de la Unidad de Personal y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación de Presidente del CDR Designar en el cargo de Presidente del Consejo Regional del Deporte de Ica, al señor Manuel Octavio Vidales Martínez, por un período de tres (03) años, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Conclusión de encargatura Dar por concluida, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, la encargatura del señor Guillermo Gonzalo Muchaypiña García en el cargo de Presidente del Consejo Regional del Deporte de Ica, efectuada mediante Resolución de Presidencia Nº 075-2018-IPD/P. Artículo 3.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a los interesados, a la Unidad de Personal y a la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO Presidente 1961376-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban el Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y Afiliación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas, en el marco de lo dispuesto en el D.U. N° 046-2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 074-2021/SIS Lima, 9 de junio de 2021VISTOS: El Informe N° 080-2021-SIS/GADJ y Memorando Nº 417-2021-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/OGPPDO-OSJ-SNG con Proveído N° 104-2021SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 112-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 234-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud-SIS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en adelante el TUO de la Ley N° 29344, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29344, el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud-PEAS; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el SIS inscribe y a fi lia a los asegurados a sus regímenes de fi nanciamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes; Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, faculta al SIS a la a fi liación de la población a través del mecanismo de a fi liación grupal y masiva el cual se realiza, mediante la carga o incorporación de base de datos; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, la Gerencia del Asegurado tiene entre sus funciones las de implementar, conducir, ejecutar, así como supervisar el proceso de a fi liación a las poblaciones bene fi ciarias de los regímenes vigentes, diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la a fi liación y la fi delización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población bene fi ciaria; Que, el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta Medidas Extraordinarias y Urgentes en Materia Económica y Financiera para Fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el Marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID -19, tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan, en el presente año fi scal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, autorizan a la IAFAS SIS a financiar la afiliación y la prestación de salud a toda la población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y alto andinas, que durante el Año Fiscal 2021, no cuenten con ningún seguro de salud, independientemente de su clasificación socioeconómica, garantizando a los beneficiarios la cobertura gratuita del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud – PEAS y de los Planes Complementarios; Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, establece que en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto, el SIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC suscribirán un convenio específico en el marco del Aseguramiento Universal en Salud y del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, con el objetivo de formular un plan de acceso a la identidad