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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (10/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 10 de junio de 2021 / El Peruano y afiliación al SIS a la totalidad de la población de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto, se encuentren sin identificación, el mismo que incluirá la transferencia de información del RENIEC al SIS de personas que acceden a la identificación, en el marco del referido artículo, para su afiliación automática al SIS; Que, el numeral 3.5 del artículo 3 del referido Decreto de Urgencia N° 046-2021, establece que en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, contados a partir de la suscripción del convenio con RENIEC, el plan de acceso a la identidad y a fi liación al SIS de la población de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas será aprobado mediante Resolución Jefatural del SIS; Que, con fecha 04 de junio de 2021, RENIEC y el SIS suscribieron el Convenio Especí fi co de Cooperación entre el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -RENIEC y el Seguro Integral de Salud - SIS en el marco del Decreto de Urgencia N°046-2021; Que, mediante el Informe N° 080-2021-SIS-GA/ GADJ, la Gerencia del Asegurado, en el marco de sus facultades, sustenta el Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y A fi liación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, mediante el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS/OGPPDO-OSJ-SNG con Proveído N° 104-2021SIS/OGPPDO, emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia del Asegurado, referida a la implementación de lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 112-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 234-2021-SIS/OGAJ, señala que, en atención al marco normativo aplicable y las opiniones técnicas favorables de la GA y la OGPPDO, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe el Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y A fi liación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021; Con el visto del Gerente(e) de la Gerencia del Asegurado, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General y; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan de Fortalecimiento de Acceso a la Identidad y A fi liación de la Población de Comunidades Nativas Amazónicas y Alto Andinas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia del Asegurado las acciones para la implementación y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Articulo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1961780-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban la “Directiva que regula el uso de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC)” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 491-2021-SUCAMEC Lima, 9 de junio de 2021VISTOS:El Informe Técnico N° 00006-2020-SUCAMEC- GG/TD, Informe N° 00013-2020-SUCAMEC-GG/TD, Informe N° 00048-2021-SUCAMEC-GG/TD e Informe Técnico N° 00076-2021-SUCAMEC-GG/TD emitidos por la Unidad Funcional No Orgánica de Trámite Documentario, Acervo Documentario y Atención al Usuario; el Informe N° 00025-2020-SUCAMEC-OGTIC emitido por la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico N° 00026-2020-SUCAMEC-GSSP emitido por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada: el Memorando N° 01027-2020-SUCAMEC-GEPP emitido por la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil: el Informe Técnico N° 00387-2020-SUCAMEC-GAMAC emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico N° 00144-2020-SUCAMEC-OGPP e Informe Técnico N° 00197-2021-SUCAMEC-OGPP emitidos por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00372-2021-SUCAMEC-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, los artículos 1° y 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declararon al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, obteniendo de esta manera mayores niveles de e fi ciencia en el aparato estatal y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, promover la simpli fi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos