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4 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31213 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL REGIONAL DEL CUSCO DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo 1. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la reconstrucción y mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital Regional del Cusco en el departamento de Cusco. Artículo 2. Actividades del Gobierno Regional del Cusco y el Ministerio de Salud El Gobierno Regional del Cusco, así como el Ministerio de Salud, son los encargados de planificar las acciones que corresponden en el marco de sus correspondientes competencias para dar cumplimiento a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1962211-1LEY Nº 31214 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA REPARACIÓN PATRIMONIAL E INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA Artículo Único. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la reparación patrimonial e institucional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga por los daños causados a las instalaciones de la universidad durante la época de la violencia terrorista en el departamento de Ayacucho. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Implementación El Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN), del Ministerio de Economía y Finanzas y del Gobierno Regional de Ayacucho, de acuerdo con sus atribuciones y competencias, implementarán los mecanismos necesarios para la reparación patrimonial progresiva de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga en coordinación con sus autoridades, con cargo a los recursos de sus pliegos presupuestales, sin que irrogue gasto adicional al tesoro público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diez días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1962211-2