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11 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / haber sido recibida, dentro del horario establecido por la entidad. En caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notifi cación vía casilla electrónica, se procede a noti fi car por cédula conforme al inciso 20.1.1, volviéndose a computar el plazo establecido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la Ley Nº 27444. 10.3 El cómputo de los plazos expresados en días se inicia en el día hábil siguiente de aquel en que la notifi cación vía casilla electrónica surte efectos, salvo que en el acto administrativo noti fi cado se señale una fecha distinta. 10.4 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Artículo 11.- Imposibilidad de uso de noti fi cación vía casilla electrónica - 11.1. Cuando el órgano o unidad orgánica del Senace se encuentre imposibilitado de efectuar la noti fi cación vía casilla electrónica utilizando el Sistema Informático de Notifi cación Electrónica, puede utilizar otras modalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20, 21 y 22 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, de acuerdo con el orden de prelación previsto en el artículo 20. Para tal fi n, el Senace utiliza la información del domicilio que el usuario consigna en el formulario de registro. 11.2 Se considera imposibilidad del uso de notifi caciones electrónicas los siguientes eventos que comprometan la operatividad del Sistema de Casillas Electrónicas: a) Cuando el administrado no tenga posibilidad de tener acceso a internet b) Cuando el administrado no tenga acceso prolongado al servicio de energía eléctrica c) Fallas técnicas en el Sistema Informático relacionados a las casillas electrónicas d) Cuando el administrado no tenga acceso al Sistema de Casillas Electrónicas, se aplicará el numeral 11.1. e) Cuando el administrado alegue caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado conforme al artículo 1315 del Código Civil. 11.3. El Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, a través de su órgano competente, adopta las acciones que correspondan para atender la situación que imposibilitó el uso de la noti fi cación vía casilla electrónica. Artículo 12.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Senace, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 13.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam); y, en el Portal Institucional del Senace (www.gob.pe/senace), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 14.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Implementación del Sistema Informático de Noti fi cación de Casilla Electrónica del Senace El Senace, en un plazo no mayor de noventa días hábiles (90) posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, a través de una Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba el Reglamento del Sistema Informático de Notificación de Casillas Electrónicas del Senace, mediante el cual también se determinará los plazos para la implementación progresiva del Sistema. Cabe señalar que para los procesos que se encuentran en trámite y mientras no se implemente la noti fi cación mediante el Sistema Informático de Notifi cación de Casillas Electrónicas del Senace, se utiliza las otras modalidades de noti fi cación de acuerdo con el orden de prelación previsto en el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la Ley Nº 27444. Una vez implementada la referida modalidad de notificación, se promueve la notificación vía casilla electrónica, la cual se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 25 del TUO de la Ley Nº 27444. La casilla electrónica del Senace adopta de manera progresiva a la Plataforma Nacional de Autenticación de la Identidad Digital (ID PERÚ), conforme lo señalado en Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y sus normas reglamentarias. Segunda.- Adecuación de disposiciones normativas del Senace El Senace, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, adecúa las disposiciones normativas que regulen los procedimientos administrativos a su cargo, a fi n de asegurar la coherencia con esta norma, de ser el caso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1962210-3 Disponen la publicación del proyecto de “Lineamientos Metodológicos para la formulación y actualización de los Planes Locales de Cambio Climático” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2021-MINAM Lima, 9 de junio de 2021VISTOS; el Informe N° 00044-2021-MINAM/ VMDERN/DGCCD/DACCD de la Dirección de Adaptación al Cambio Climático; el Informe N° 0073-2021-MINAM/VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Memorando N° 00466-2021-MINAM-VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N” 00297-2021-MlNAM/SG/OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas