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8 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Apurímac continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2021-PCM, en el distrito de Coyllurqui de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, por impacto de daños ante el colapso del dique de la laguna Tinkiqocha, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2021-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Coyllurqui de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, por impacto de daños ante el colapso del dique de la laguna Tinkiqocha, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 071-2021-PCM, en el distrito de Coyllurqui de la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac, por impacto de daños ante el colapso del dique de la laguna Tinkiqocha, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de junio de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Apurímac y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y la Ministra de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1962210-2 Modifican la R.M. N° 072-2021-PCM, que conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Consejo Supervisor de Comercialización de la Hoja de Coca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 129-2021-PCM Lima, 9 de junio de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2021- PCM, se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Consejo Supervisor de Comercialización de la Hoja de Coca”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de atender la problemática referida a la comercialización de la hoja de coca y elaborar propuestas para la mejora institucional de la Empresa Nacional de la Coca – ENACO S.A., en el departamento de Cusco; Que, el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 072-2021-PCM, establece el periodo de vigencia del citado Grupo de Trabajo, precisando que este puede acordar una ampliación del mismo en caso lo considere necesario; Que, a través del Memorando N° D000491- 2021-PCM-DVGT, el Viceministerio de Gobernanza Territorial remite el Informe N° D000023-2021-PCM-SSGC-JOP de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el que se señala que el mencionado Grupo de Trabajo, en reunión sostenida el 01 de junio de 2021, acordó solicitar la ampliación de su vigencia, a fin que continúe con las coordinaciones y la articulación intergubernamental necesarias para la consecución de su objeto; Con el visado del Viceministerio de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;