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20 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencias financieras a favor de diversas empresas, para el desarrollo de proyectos de electrificación en los departamentos de Ucayali, San Martín y Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2021-MINEM/DM Lima, 10 de junio de 2021 VISTOS: El Memorándum N° 269-2021/MINEM- DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural (en adelante, DGER); el Informe Nº 109-2021-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; los Memorándum N° 474-2021-MINEM/DGER-JAF, N° 475-2021-MINEM/DGER-JAF y N° 476-2021-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Informes N° 127-2021-MINEM/DGER-JEST, N° 128-2021-MINEM/DGER-JEST y N° 143-2021-MINEM/DGER-JEST emitidos por la Jefatura de Estudios de la DGER; los Informes N° 008-2021-MINEM/DGER-JPEI, N° 009-2021-MINEM/DGER-JPEI, N° 011-2021-MINEM/DGER-JPEI y N° 012-2021-MINEM/DGER-JPEI emitidos por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; y, el Informe Nº 467-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (en adelante, SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la DGER podrá transferir recursos mediante resolución del Titular del Pliego a las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (en adelante, FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante, Reglamento), establecen los criterios y el procedimiento aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal b) del artículo 21 del Reglamento, establece que las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía, etc., deberán acreditar que se haya declarado la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 22 del Reglamento, corresponde a la DGER emitir opinión favorable respecto de la transferencia de recursos, previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Carta G-434-2021 del 16 de abril de 2021, Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (en adelante, Electro Ucayali), solicita a la DGER, la transferencia de recursos fi nancieros para el proyecto “Mejoramiento y ampliación del servicio de las redes eléctricas en la localidad de Curimana II Etapa - Distrito de Curimana - Provincia de Padre Abad - Departamento de Ucayali”, cuyo fi nanciamiento sería por la suma de S/ 10´102,561.54 (Diez millones ciento dos mil quinientos sesenta y uno con 54/100 Soles) incluido el IGV; Que, mediante Carta SIED N° 025-2021/G/ELOR del 12 de febrero de 2021, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A. (en adelante, Electro Oriente), solicita a la DGER, la transferencia de recursos financieros para el proyecto “Ampliación de Redes Primarias y Secundarias de 95 Sectores Rurales de 08 Provincias de San Martín, Distrito de Campanilla, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín”, cuyo financiamiento sería por la suma de S/ 3´000,429.89 (Tres millones cuatrocientos veintinueve con 89/100 Soles) incluido el IGV; Que, mediante O fi cio N° 068-2021-GG-ADINELSA del 05 de marzo de 2021, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA (en adelante, ADINELSA), solicita a la DGER, la transferencia de recursos fi nancieros para el proyecto “Remodelación de distribución de energía eléctrica rural; en la línea primaria 13.2 kV Antioquia - Santa Rosa de Chontay, distrito de Antioquia, provincia Huarochirí, departamento Lima”, cuyo fi nanciamiento sería por la suma de S/ 2´287,924.09 (Dos millones doscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro con 09/100 Soles) incluido el IGV; Que, en el marco del Informe Nº 109-2021-MINEM/ DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; los Memorándum N° 474-2021-MINEM/DGER-JAF, N° 475-2021-MINEM/DGER-JAF y N° 476-2021-MINEM/DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas de la DGER; los Memorándum N° 00205-2021-MINEM/ DGER-JEST, N° 00207-2021-MINEM/DGER-JEST y N° 00224-2021-MINEM/DGER-JEST, así como los Informes N° 127-2021-MINEM/DGER-JEST, N° 128-2021-MINEM/ DGER-JEST y N° 143-2021-MINEM/DGER-JEST emitidos por la Jefatura de Estudios de la DGER; los Memorándum Nº 00085-2021-MINEM/DGER-JPEI, Nº 00087-2021-MINEM/DGER-JPEI, Nº 00095-2021-MINEM/DGER-JPEI y Nº 00102-2021-MINEM/DGER-JPEI, así como los Informes N° 008-2021-MINEM/DGER-JPEI, N° 009-2021-MINEM/DGER-JPEI, N° 011-2021-MINEM/DGER-JPEI y N° 012-2021-MINEM/DGER-JPEI emitidos por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la DGER; la DGER emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de Electro Ucayali, Electro Oriente y Adinelsa, para el desarrollo de los citados proyectos; Que, de acuerdo a las Certificaciones de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00353-2021-MINEM-DGER/JAF, N° 00354-2021-MINEM-DGER/JAF y N° 00355-2021-MINEM-DGER/JAF, las transferencias se realizan con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas; Que, el 28 de mayo de 2021, se suscribieron los Convenios N° 001-2021-MINEM, N° 002-2021-MINEM y N° 003-2021-MINEM, entre el MINEM con Electro Ucayali,