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18 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO N° 143-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza en el Año Fiscal 2021, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional, para la ejecución en los gobiernos regionales o en los gobiernos locales, de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para aprobar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenios por el costo total de la inversión o monto pendiente de fi nanciamiento respecto al costo total de la inversión, los cuales deben precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a fi nanciar en cada año fi scal, por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y/o gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31084, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo fi nanciamiento sea propuesto en el marco de dicho artículo, deben contar con la opinión favorable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fi n de veri fi car que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para fi nanciar la elaboración de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señaladas en el citado numeral; Que, el numeral 14.4 del artículo 14 de la Ley N° 31084, establece que las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el marco del citado artículo, emiten un informe técnico sobre el avance físico y fi nanciero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones fi nanciadas; para cuyo efecto, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales que hayan sido bene fi ciados con la transferencia de dichos recursos, en cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio, deben registrar y mantener actualizada la información del Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como remitir a las Unidades Ejecutoras de Inversión (UEI) de los sectores, o las que hagan sus veces, que trans fi eran recursos, la información respecto al avance de ejecución física y fi nanciera de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, el numeral 14.6 del artículo 14 de la Ley N° 31084 señala que, para efecto de lo establecido en el citado artículo, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución directoral, determina los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento aplicables a los proyectos de inversión comprendidos en el mencionado artículo por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2021- EF/52.01, la Dirección General del Tesoro Público determina que los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento, aplicables a los proyectos de inversión por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito comprendidos en el artículo 14 de la Ley Nº 31084, son los correspondientes a la emisión interna de Bonos aprobada por el artículo 6 de la Ley Nº 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021; no estando comprendidos los recursos que se destinan al Apoyo a la Balanza de Pagos; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, establece como nuevo plazo para la presentación de propuestas de Decreto Supremo y para su publicación, a los que se re fi ere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31084, hasta el 31 de mayo de 2021 y hasta el 16 de junio de 2021, respectivamente; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, señala que para la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a las que se re fi ere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31084, la entidad del Gobierno Nacional debe contar previamente con el respectivo convenio suscrito entre las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales, debiendo suscribirse los convenios y/o adendas correspondientes, según corresponda, bajo responsabilidad del Titular, que aseguren la ejecución de los recursos a ser transferidos y el cumplimiento de los compromisos acordados por la entidad; Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 024-2021 establece que los titulares de los pliegos, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente artículo, conforme a la normatividad vigente; Que, mediante el O fi cio N° 0829-2021-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a favor de diversos Gobiernos Locales para fi nanciar diez (10) proyectos de inversión, correspondientes a un (01) proyecto de inversión en drenaje pluvial, un (01) proyecto de inversión en saneamiento urbano y ocho (08) proyectos de inversión en saneamiento rural; adjuntando, para dicho efecto el Informe N° 229-2021-VIVIENDA/OGPP-OP y el Memorándum N° 600-2021-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente; mediante los cuales se señala que se cuenta con recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional de dicho Pliego, así como con los convenios y/o adendas suscritos con los diversos Gobiernos Locales; asimismo, el citado Ministerio adjunta los Informes N°s 23, 26 y 33-2021/VIVIENDA-OGPP-OI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los cuales, la citada ofi cina emite opinión favorable; Que, mediante el Memorando N° 0233-2021-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0196-2021-EF/63.04, en el cual señala que los diez (10) proyectos de inversión cumplen con las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación, ni fraccionamiento y se encuentran en fase de Ejecución; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 38 419 295,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 Soles), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar diez (10)