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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / Electro Oriente y Adinelsa, respectivamente; de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 20 del Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y sus modificatorias; y, el Reglamento de la Ley de Electrificación Rural, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2020-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 10´102,561.54 (Diez millones ciento dos mil quinientos sesenta y uno con 54/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2021, a favor de Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., para el desarrollo del proyecto de electri fi cación “Mejoramiento y ampliación del servicio de las redes eléctricas en la localidad de Curimana II Etapa - Distrito de Curimana - Provincia de Padre Abad - Departamento de Ucayali”. Artículo 2.- Autorizar la transferencia fi nanciera hasta por la suma ascendente a S/ 3´000,429.89 (Tres millones cuatrocientos veintinueve con 89/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electri fi cación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2021, a favor de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A., para el desarrollo del proyecto de electri fi cación “Ampliación de Redes de Redes Primarias y Secundarias de 95 Sectores Rurales de 08 Provincias de San Martín, Distrito de Campanilla, Provincia de Mariscal Cáceres, Departamento de San Martín”. Artículo 3.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 2´287,924.09 (Dos millones doscientos ochenta y siete mil novecientos veinticuatro con 09/100 Soles) incluido IGV, correspondiente a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 – Dirección General de Electrificación Rural del Pliego N° 016 - Ministerio de Energía y Minas del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2021, a favor de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A - ADINELSA, para el desarrollo del proyecto de electrificación “Remodelación de distribución de energía eléctrica rural; en la línea primaria 13.2 kV Antioquia - Santa Rosa de Chontay, distrito de Antioquia, provincia Huarochirí, departamento Lima”. Artículo 4.- Las transferencias antes citadas son efectuadas de conformidad al siguiente detalle: PROGRAMA PRESUPUESTAL : 0046 Acceso y Uso de la Electri fi cación Rural PRODUCTO : Acciones ComunesACTIVIDAD : Transferencia a Entidades para Proyecto de Electri fi cación FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Recursos Directamente RecaudadosCATEGORÍA DE GASTO : 6 Gastos de Capital GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias Artículo 5.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fi nes indicados en los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 6.- Los términos y obligaciones de las transferencias fi nancieras materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en los Convenios N° 001-2021-MINEM, N° 002-2021-MINEM y N° 003-2021-MINEM. Artículo 7.- Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad - Electro Oriente S.A. y Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A - ADINELSA, deben informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en los Convenios referidos en los artículos precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1962059-1 Aprueban transferencia financiera a favor de Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. para el desarrollo de proyecto de electrificación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2021-MINEM/DM Lima, 10 de junio de 2021VISTOS: La solicitud de fi nanciamiento adicional presentada por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante, ADINELSA) mediante los documentos con Registros Nos. 3063925 y 3094625, 3118080 y 3143466, de fechas 20 de agosto y 16 de noviembre de 2020, 1 de febrero y 5 de mayo de 2021, respectivamente; el Informe N° 007-2021-MINEM/DGER-JPEI, elaborado por la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); los Informes Nos. 044 y 176-2021-MINEM/DGER-JEST, elaborados por la Jefatura de Estudios de la DGER; el Informe N° 101-2021-MINEM/DGER-JAL, elaborado por la Jefatura de Asesoría Legal de la DGER; y, los Informes Nos. 390 y 444-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1207, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada. Asimismo, precisa que los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente, para lo cual podrá transferirse recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE y a la Empresa de Administración