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14 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR para el periodo junio 2021 - junio 2023 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2021-MINCETUR Lima, 10 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, fi nanciera y administrativa, de conformidad con el Decreto Ley N° 22155, Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451, destinado a la formación, capacitación, especialización y certi fi cación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística, su órgano de gobierno es el Consejo Directivo; Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR, establece que el Consejo Directivo se compone de dos (2) representantes del MINCETUR, uno de los cuales lo preside, y tres (3) representantes del sector privado, que serán designados por un periodo renovable de dos (2) años, salvo aquellos que se realicen para completar periodos al renovar su composición, asimismo, la designación de los miembros del Consejo Directivo se hará mediante Resolución Suprema del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Resoluciones Supremas N° 014-2011-MINCETUR, N° 013-2012-MINCETUR, N° 012-2013-MINCETUR, N° 007-2014-MINCETUR, N° 009-2016-MINCETUR y N° 001-2019-MINCETUR se designaron a los miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR; Que, resulta necesario renovar la composición del Consejo Directivo del CENFOTUR para el periodo junio 2021 – junio 2023; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2011-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR para el periodo junio 2021 – junio 2023, a las siguientes personas: En representación del MINCETUR:- Viceministro (a) de Turismo, quien lo preside. - Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ. En representación del Sector Privado:- MARIA ROSA CUNEO NUÑEZ. - YASMINE TRACY MARTIN.- FRANCISCO JOSE SAN MARTIN BALDWIN. Artículo 2.- Dar por concluidas las funciones del Consejo Directivo del CENFOTUR designado mediante Resolución Suprema N° 001-2019-MINCETUR, agradeciendo a sus miembros integrantes por los servicios prestados. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME MInistra de Comercio Exterior y Turismo 1962210-6 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Danza Negritos de Marcas del distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 000137-2021-VMPCIC/MC San Borja, 8 de junio del 2021VISTOS, el Informe N° 000220-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000248-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000307-2021-OGAJ/MC; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria,