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19 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / proyectos de inversión, por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el marco del artículo 14 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y en el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 024-2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Añ o Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 38 419 295,00 (TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO y 00/100 Soles), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar diez (10) proyectos de inversión bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el marco del artí culo 14 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 024-2021, Decreto de Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 38 419 295,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 38 419 295,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 38 419 295,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 38 419 295,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se encuentran en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y en el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales – Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artí culo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artí culo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Pú blico. 2.2 La desagregación de los recursos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3 “Ingresos”, que forma parte del presente Decreto Supremo, a nivel de tipo de Transacción, Genérica, Subgené rica y Especí fi ca; y se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Pú blico las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento El pliego habilitador es responsable de realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para tal efecto, el pliego habilitador debe elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y fi nanciera de los recursos a que hacen referencia el numeral 1.1 del artí culo 1 del presente Decreto Supremo, el cual es remitido a la Dirección General de Presupuesto Pú blico de manera trimestral, dentro de los siete (07) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1962210-4