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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (11/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 / El Peruano atendidos, en el marco de las funciones y competencias del Senace. Artículo 4.- Creación del Sistema Informático de Notifi caciones de Casillas Electrónicas del Senace 4.1. Créase el Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del Senace, el cual se constituye en la herramienta informática para el diligenciamiento de las notifi caciones a los administrados bajo su competencia, sobre los actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser atendidos, en el marco de las funciones y competencias del Senace. 4.2. La casilla electrónica asignada por el Senace al administrado constituye en un domicilio digital, conforme lo señalado en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital. Artículo 5.- De fi niciones Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se consideran las de fi niciones siguientes: 5.1 Casilla electrónica: Es el buzón electrónico asignado al usuario, creado en el Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, para la tramitación con fi able y segura de noti fi caciones en el marco de los procedimientos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa del Senace. Se constituye en un domicilio digital en el marco de lo establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo N° 1412, Ley de Gobierno Digital. 5.2 Clave de acceso: Texto conformado por caracteres alfanuméricos y/o caracteres especiales, de ser el caso, de conocimiento exclusivo del usuario que, asociado con otros atributos de su identidad, permite su autenticación y acceso a la casilla electrónica. 5.3 Correo electrónico: Aquel de uso personal del usuario habilitado para recibir mensajes y archivos adjuntos, consignado por éste en el formulario de registro. 5.4 Documento: Información creada, recibida y conservada como evidencia y activo por una organización o individuo, en el desarrollo de sus actividades o en virtud de sus obligaciones legales. Puede estar soportada en un medio físico o en un medio digital o similar. 5.5 Formulario de registro: Se re fi ere al formulario disponible en el enlace del Sistema Informático de Notifi cación Electrónica del Senace en el cual se consignan los datos del usuario requeridos para la asignación de la casilla electrónica. 5.6 Credencial de autenticación: Comprende el texto conformado por caracteres que, en forma conjunta con la clave de acceso, permiten veri fi car la identidad del usuario para acceder a la casilla electrónica a través del portal institucional del Senace. 5.7 Usuario: al administrado o ciudadano que participa en las actuaciones y/o procedimientos administrativos de competencia del Senace, a quien se le otorga una casilla electrónica a la cual accede a través de su credencial de autenticación o mediante la veri fi cación de algunos datos de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Artículo 6.- Comunicaciones o alertas de una noti fi cación en el Sistema Informático de Notifi caciones de Casillas Electrónicas del Senace 6.1. Cuando se noti fi ca vía casilla electrónica, el Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas del Senace, retorna a la unidad orgánica que emite la noti fi cación un acuse de emisión y envía a los administrados un mensaje de alerta referido a la llegada de la noti fi cación al correo electrónico o teléfono celular registrado para tal fi n. 6.2 Los mensajes de alerta realizados al correo electrónico o teléfono celular no constituyen parte del procedimiento de noti fi cación vía casilla electrónica, y no afectan la validez o e fi cacia de la misma, ni de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser informados en el marco de las funciones y competencias del Senace. Artículo 7.- Obligaciones de los usuarios de las casillas electrónicas Son obligaciones de los usuarios respecto al uso de las casillas electrónicas: a) Revisar su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas de noti fi cación de la casilla electrónica. b) Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada, a efectos de tomar conocimiento de los actos y actuaciones administrativos que noti fi que el Senace. c) Mantener la con fi dencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso de la identidad del usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica que se le asigne. Artículo 8.- Obligaciones del Senace Son obligaciones del Senace respecto al uso de las casillas electrónicas: a) Crear y asignar las casillas electrónicas a los Usuarios del Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas. b) Brindar la asistencia necesaria para el registro y uso del Sistema, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional. c) Atender las consultas de los administrados que puedan surgir de cualquier acto al realizarse la noti fi cación. d) Implementar y desarrollar el Sistema Informático de Noti fi cación de Casillas Electrónicas, así como mantener su sistema actualizado y en correcto estado de funcionamiento. Artículo 9.- Constancia de noti fi cación vía casilla electrónica 9.1 La constancia que acredita la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos y actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surjan de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos impugnatorios y/o cualquier solicitud presentada, comprende la información extraída de los registros contenidos en la bitácora del Sistema de Informático de Notifi cación de Casilla Electrónica, respecto de la fecha y hora en que se efectúa el depósito del documento en la casilla electrónica. 9.2 Realizada la noti fi cación vía casilla electrónica, los órganos o unidades orgánicas del Senace anexan la constancia de la noti fi cación electrónica en el expediente correspondiente. 9.3 El usuario puede veri fi car la fecha y hora del depósito del documento noti fi cado con solo ingresar a su casilla electrónica, pudiendo además descargar y consultar el reporte con el detalle de la noti fi cación efectuada. Artículo 10.- Validez y efecto de la noti fi cación vía casilla electrónica 10.1 La noti fi cación se entiende válidamente efectuada con el depósito del documento en la casilla electrónica asignada al usuario. La noti fi cación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad recibe la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada. 10.2 La noti fi cación surte efecto el día que conste haber sido recibido en la casilla electrónica o, en caso tal día sea no hábil, a partir del primer día hábil siguiente de