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9 NORMAS LEGALES Viernes 11 de junio de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 072-2021-PCM Modifíquese el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 072-2021-PCM, con el siguiente texto: “Artículo 10.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene una vigencia hasta el 15 de julio de 2021, plazo en el cual debe presentar un Informe Final a la Presidencia del Consejo de Ministros.” Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1962161-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el uso obligatorio de la notificación vía casilla electrónica en el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE DECRETO SUPREMO N° 009-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, asimismo, el artículo 4 de la referida ley establece como fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el sub numeral 1.2 del numeral 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio del debido procedimiento, según el cual, los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo, los cuales comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, el derecho a ser notifi cado, a acceder al expediente, a refutar los cargos imputados, a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda, a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por la autoridad competente, y en un plazo razonable, así como a impugnar las decisiones que le afecten; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, detalla las modalidades de noti fi cación y su orden de prelación; Que, conforme lo establece el numeral 20.4 del artículo 20 del referido cuerpo normativo, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica, gestionada por esta, para la noti fi cación de actos administrativos, así como de actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, asimismo, el citado artículo señala que, mediante decreto supremo del sector, previa opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se puede aprobar la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica; Que, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, este organismo tiene a su cargo la tramitación de diferentes procedimientos administrativos, promovidos tanto a iniciativa de parte como de o fi cio, así como efectúa diversas actuaciones administrativas en ejercicio de sus competencias y funciones; Que, el principio de celeridad, reconocido en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que quienes participan en el procedimiento deben actuar de modo tal que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable; Que, en ese contexto, a fi n de otorgar celeridad a los procedimientos de noti fi cación de los actos administrativos emitidos por el Senace y considerando que se cuenta con la disponibilidad tecnológica para asignar casillas electrónicas a los administrados, resulta necesario disponer la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de los actos administrativos emitidos por la citada entidad; Con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1412, Ley de Gobierno Digital y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2021-PCM; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el uso obligatorio de la noti fi cación vía casilla electrónica, con miras a efectuar noti fi caciones de los actos administrativos, así como las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja con motivo de la tramitación en los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser atendidos en el marco de las funciones y competencias del Senace. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad de mejorar la certeza, e fi ciencia y celeridad de los actos administrativos, así como las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja con motivo de la tramitación en los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser atendidos, en el marco de las funciones y competencias del Senace. Artículo 3.- Aprobación de la obligatoriedad de la notifi cación vía casilla electrónica Disponer la obligatoriedad de la noti fi cación vía casilla electrónica de todos los actos administrativos, así como las actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa que surja de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA a cargo del Senace, recursos administrativos y/o cualquier solicitud presentada por los administrados que correspondan ser