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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (12/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES /Sábado 12 de junio de 2021 El Peruano cargo de Juez Supernumerario de los nuevos órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal. Artículo Cuarto.- REASIGNAR a la magistrada MARÍA ELENA CONTRERAS GONZÁLES, como integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado a partir del día 15 de junio del presente año: Primer Juzgado Penal ColegiadoDr. Robinson Ezequel Lozada Rivera Dra. María Elena Contreras GonzálesDra. María Luz Sandoval Sandoval Artículo Quinto.- DESIGNAR a los siguientes abogados en calidad de Jueces Supernumerarios a partir del día 15 de junio del presente año: 1. DESIGNAR a la abogada MEYSI JAKELIN GONZALES SALVADOR 2. DESIGNAR al abogado MANUEL JESUS ROJAS ZALDIVAR 3. DESIGNAR al abogado WILFREDO RENE PRADO HUAMAN Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Junta Nacional de Justicia, O fi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Recursos Humanos de esta Corte Superior, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JUAN CARLOS VIDAL MORALES Presidente (e) 1962461-3 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0001-2021-BCRP-N Lima, 11 de junio de 2021El literal n) del Artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Central establece que es atribución de su Directorio la aprobación y modificación de los reglamentos necesarios para su funcionamiento, y el literal a) del Artículo 20.2 del Estatuto dispone que es atribución de su Directorio definir, a propuesta del Gerente General, la organización del Banco y aprobar la normativa que corresponda; El Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú que rige actualmente fue modi fi cado mediante Resolución de Directorio N° 0069-2018- BCRP-N; El Directorio del Banco Central ha aprobado modi fi car la estructura organizacional y funciones de las unidades organizacionales de la Gerencia de Tecnologías de Información. SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 2.- Disponer que la Administración publique el Reglamento de Organización y Funciones en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal del Banco Central de Reserva del Perú (www.bcrp.gob.pe). Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 1962535-1 CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva Nº 007-2021-CG/ NORM “Servicio de Control Específico a Hechos con Presunta Irregularidad” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 134-2021-CG Lima, 11 de junio de 2021VISTOS:El Memorando N° 000207-2020-CG/ OGPS, de la O fi cina de Gestión de la Potestad Sancionadora; la Hoja Informativa N° 000114-2021-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000221-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, conforme el artículo 8 de la Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado, el cual se realiza fundamentalmente mediante acciones de control con carácter selectivo y posterior; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 273- 2014-CG, y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en el literal c. del numeral