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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano surtirá efecto cuatro [4] años después del fi nal del periodo de implementación de la NDC durante eI cual se comunica la denuncia (es decir, no antes del año 2034). 2. La Entidad Autorizada para Transferir debe ser informada por el Transferente de manera inmediata sobre la terminación del Acuerdo. Artículo 20.- Suspensión del reconocimiento de transferencias 1. Cualquier Parte puede suspender un reconocimiento de transferencia si: a. La otra Parte no cumple con el artículo 4.2 del Acuerdo de París, por lo cual dicho incumplimiento debe basarse en las consideraciones pertinentes del comité establecido, en virtud del artículo 15 del Acuerdo de París; y, b. La otra Parte no cumple con las disposiciones de este Acuerdo. 2. La suspensión del reconocimiento de la transferencia se comunicará mediante noti fi cación escrita a la otra Parte, y surtirá efecto en treinta [30] días calendario a partir de la fecha de recepción de la noti fi cación escrita, o en una fecha posterior que se especi fi que en dicha noti fi cación. Artículo 21.- Terminación1. El presente Acuerdo y todas las Autorizaciones en virtud del mismo fi nalizarán si alguna de las Partes se retira del Acuerdo de París. 2. Dicha terminación surtirá efecto en la misma fecha en que se haga efectivo el retiro de la Parte, del Acuerdo de París. Hecho en Lima, el 20 de octubre de 2020, por duplicado en inglés, alemán y español, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en inglés. POR LA CONFEDERACIÓN SUIZA:MARKUS-ALEXANDER ANTONIETTI Embajador de Suiza en el Perú POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ:KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente 1962527-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú para la Implementación del Acuerdo de Paris”, suscrito en la ciudad de Lima el 20 de octubre de 2020; y ratificado mediante Decreto Supremo N° 025-2021-RE del 1 de junio de 2021. Entrará en vigor el 1 de agosto de 2021 Entrada en vigencia del “Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú para la Implementación del Acuerdo de Paris”, suscrito en la ciudad de Lima el 20 de octubre de 2020; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 025-2021-RE del 1 de junio de 2021. Entrará en vigor el 1 de agosto de 2021 . 1962528-1 Acuerdo entre la República del Perú y la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera 2015 referente al proyecto ”Transporte Urbano Sostenible en Ciudades Seleccionadas del Perú” EL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Ref.: WZ 444 FZ 88 Lima, 22 de diciembre de 2016 Señor Ministro:Con referencia al compromiso de la Embajada de la República Federal de Alemania (Nota Verbal No. 1522 del 12 de noviembre de 2015), así como al Acta Final de las consultas intergubernamentales del 12 de noviembre de 2015, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno de la República Federal de Alemania, el siguiente Acuerdo sobre Cooperación Financiera del año 2015: 1. El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República del Perú o a otros receptores que ambos Gobiernos designen de común acuerdo la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau - Instituto de Crédito para la Reconstrucción (KfW) un préstamo en términos concesionales concedido en el marco de la cooperación pública al desarrollo, por un valor de hasta 60.000.000,-- EUR (en letras: sesenta millones de euros) para el proyecto “Transporte Urbano Sostenible en Ciudades Seleccionadas del Perú”, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo y no varía la solvencia de la República del Perú. El proyecto en cuestión no podrá ser reemplazado por otros proyectos. 2. El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fijarán por el contrato que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor del préstamo, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. 3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no se concierta dentro de un plazo de siete años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para la suma en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022. Excm. Sr. Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores de la República del PerúLima 4. El Gobierno de la República del Perú, si no es él mismo el prestatario, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros o dólares estadounidenses que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos del prestatario derivados del contrato que habrá de concertarse conforme al párrafo 2. 5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 2 se aplicará la ley peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas del préstamo, éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú. 6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Perú permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o di fi culten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 7. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevos préstamos o nuevas aportaciones fi nancieras para la preparación del proyecto especi fi cado en el párrafo 1 o nuevas aportaciones fi nancieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, se