TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 023-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 019-2021-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen N° 005-2021-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; los Informes Vía Remota N° 067 y N° 097-2021-1510-SSBD-GDH/MSI de la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes; los Memorandos Vía Remota N° 101 y N° 135-2021-1500-GDH/MSI de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Vía Remota N° 368-2021-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe Vía Remota N° 010-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y el Informe Vía Remota N° 0141-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba la condonación de arbitrios de los ejercicios 2019 y 2020, y de sus intereses moratorios, generados por predios de propiedad de asociaciones sin fi nes de lucro, con fi nalidad educativa y/o de rehabilitación, a favor de niños y adolescentes provenientes de hogares económicamente menos favorecidos; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numerales 3 y 4, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, prescribe que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, a su vez, los numerales 8 y 9 del artículo 9° y el artículo 40° de la citada Ley N° 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas y que mediante estas normas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que: “(…) Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, mediante Ordenanza N° 483-MSI se aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y seguridad ciudadana, del ejercicio 2019, en la jurisdicción del distrito de San Isidro, y por Ordenanza N° 506-MSI se aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios correspondientes a los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y seguridad ciudadana, del ejercicio 2020; Que, el artículo 41° del TUO del Código Tributario señala que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, por su parte, los artículos VI y 84°, numerales 3.1, 3.2 y 3.3, de la citada Ley N° 27972, señalan que los gobiernos locales promueven el desarrollo social y la equidad en sus respectivas circunscripciones, asimismo que son funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, en materia de defensa y promoción de derechos: promover los derechos del niño y del adolescente, los establecimientos de protección a niños y personas con impedimentos y la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, a su vez, los artículos IX, 14°, 21° y 25° de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes, establecen que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través, entre otros, de los Gobiernos Locales, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos, así como que el Estado garantiza el ejercicio de los derechos del niño y el adolescente, entre otros, a la educación y a la atención integral de salud, siendo que cuando se encuentren con limitaciones físicas o mentales, o impedidos, recibirán tratamiento y rehabilitación que permita su participación en la comunidad de acuerdo a sus capacidades; Que, al respecto, con los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Salud, Bienestar y Deportes, comunican la evaluación de la situación socioeconómica de algunas asociaciones del distrito de San Isidro, con fi nalidad educativa y/o de rehabilitación, a favor de niños y adolescentes, provenientes de hogares económicamente menos favorecidos; Que, en este contexto, mediante los informes del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, remiten proyecto de Ordenanza que condona los arbitrios de los ejercicios 2019 y 2020, y de sus intereses moratorios, a las asociaciones con fi nalidad educativa y/o de rehabilitación, a favor de niños y adolescentes provenientes de hogares económicamente menos favorecidos, previa evaluación de sus labores sociales por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano; lo cual se sustenta en el bene fi cio para la sociedad en general al promover la educación y/o rehabilitación de niños y adolescentes de escasos recursos en el distrito de San Isidro, a través del otorgamiento de un bene fi cio tributario a las asociaciones que realizan tales actividades sin fi nes de lucro, para que puedan seguir apoyando a dicha población en situación de riesgo; Que, asimismo, se señala como antecedente que la Municipalidad de San Isidro ha concedido la condonación e inafectación de arbitrios correspondientes a ejercicios anteriores, por predios del distrito de San Isidro de propiedad de asociaciones sin fines de lucro debidamente constituidas con finalidad educativa y/o de rehabilitación, a favor de niños y adolescentes provenientes de hogares económicamente menos favorecidos, previa evaluación de sus labores sociales por parte de la Gerencia de Desarrollo Humano; como es el caso de las aprobadas mediante las Ordenanzas N° 190-MSI, N° 260-MSI, N° 289-MSI, N° 329-MSI, N° 374-MSI, N° 424-MSI, N° 454-MSI, N° 477-MSI y 491-MSI; Que, por tales consideraciones, en ejercicio de la potestad tributaria de los gobiernos locales y de acuerdo con la función de promover el desarrollo social, la equidad, y los derechos del niño y el adolescente en la jurisdicción del distrito de San Isidro, corresponde la aprobación, con carácter general, de la condonación de arbitrios de los ejercicios 2019 y 2020, y de sus intereses moratorios, a las asociaciones sin fines de lucro debidamente constituidas con finalidad educativa y/o de rehabilitación, a favor de niños y adolescentes provenientes de hogares económicamente menos favorecidos; las que coadyuvan al logro de los objetivos en materia social de la Municipalidad de San Isidro; Que, con las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el Concejo Municipal, por unanimidad, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: