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64 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 086-2021-GRSM/DREM Mediante O fi cio Nº 823-2021-GRSM/DREM, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Regional N° 086-2021-GRSM/DREM publicada en la edición del día 06 de junio de 2021, Pág.174. En su Artículo Único que aprobó las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo del 2021. DICE:4.- (…); C) MILTON PINEDO MAS (…); 8.- (…) C) (…).DEBE DECIR:4.- (…); C) ALDER MASS IBERICO (…); 8.- (…) C) MILTON PINEDO MAS (…). 1962442-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Ordenanza que establece beneficios extraordinarios sobre las Tasas de Arbitrios Municipales y regularización de inscripción de predios ORDENANZA Nº 455-2021-MDA Ancón, 25 de mayo del 2021VISTO:El informe Nº 137-2021-GATYR/MDA, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas que presenta el Proyecto de “Ordenanza que establece Bene fi cios Extraordinarios sobre las tasas de Arbitrios Municipales”, y el Informe Nº 205-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales dela persona. Ningún tributo puede tener carácter con fi scatorio; Que, de acuerdo al Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, T.U.O. del Código tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente de los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-202- PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1 de mayo del 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencias de la COVID-19; Que, durante el decreto del Estado de Emergencia Nacional muchos contribuyentes de manera voluntaria han cumplido con sus obligaciones tributarias, lo cual ha contribuido al cumplimiento de objetivos institucionales otorgados por el Ministerio de Economía y Finanzas, razón por la cual es oportuno generar mayores oportunidades y facilidades a los contribuyentes para la cancelación de la misma; Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Extraordinarios sobre las tasas de Arbitrios Municipales y regularización de inscripción de predios, con el objetivo de establecer bene fi cios tributarios extraordinarios a raíz de la situación actual que viene colocando a la población en un estado de total vulnerabilidad desde una perspectiva económica, por lo que es necesario tomar medidas que puedan contribuir con la población respecto a las obligaciones tributarias contraídas, más aun teniendo en consideración a la disminución de empleos e incremento de créditos y préstamos; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 9 numeral 9, y artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES Y REGULARIZACION DE INSCRIPCION DE PREDIOS Artículo 1º: OBJETO Y ALCANCE La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios extraordinarios para la regularización de deudas sobre las tasas de Arbitrios Municipales que se encuentren en cobranza ordinaria y excepcionalmente en cobranza coactiva. Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas vencidas y pendientes sobre las tasas de Arbitrios Municipales. Artículo 2º: BENEFICIOS a) Aplíquese el bene fi cio extraordinario de exoneración total del monto insoluto, costo de emisión de los Arbitrios Municipales hasta el año 2019, descuento del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2020 y 2021, de acuerdo al siguiente cuadro: GRADUALIDAD DE EXONERACIÓN Y DESCUENTOS Periodo de deudaDescuento sobre el insoluto de arbitrios municipales Hasta el 2019 95% 2020 50% 2021 20% b) Condónese el 100% de multas tributarias para aquellos contribuyentes omisos a la declaración correspondiente ante la Administración Tributaria. c) Condónese al 100% el insoluto, moras e intereses pendientes de aquellos contribuyentes que voluntariamente hayan cancelado los Arbitrios Municipales con anterioridad a publicación de la presente ordenanza y no mantienen deuda en impuesto predial hasta el cuarto trimestre del año 2020.