Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROY Declaran zona catastrada a los sectores, 02, 04, 05, 06, 07 y 09 del distrito de Poroy RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 05-2021-A-MDP Poroy, 4 de enero del 2021 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POROY VISTO: El Informe Nº 46-2020-MDP-GIDUR-SGDURC de fecha 30 diciembre del 2020 emitido por el Arq. Jorge Pozo Gonzales Sub Gerente de Desarrollo Urbano, Rural y Catastro de la Municipalidad Distrital de Poroy. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son órganos de Gobierno Local y como tales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia Que, de conformidad a los dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27972, respecto del ordenamiento jurídico Municipal establece: “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y de administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo. Ninguna autoridad puede avocarse a conocer o normar las materias que la presente Ley Orgánica establece como competencia exclusiva de las municipalidades. Las autoridades políticas, administrativas y policiales ajenas al gobierno local tienen la obligación de reconocer y respetar la preeminencia de la autoridad municipal en los asuntos de su competencia y en todo acto o ceremonia ofi cial realizada dentro de su circunscripción. Dichas autoridades no pueden interferir en el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales que se expidan con arreglo al presente subcapítulo bajo responsabilidad”. Que, de conformidad al artículo 1º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales de gobierno local, el territorio la población y la organización. Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores de desarrollo local con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Que, en tal sentido el articulo 73º literal d) de la Ley Nº 27972 sostiene que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas compartidas en las materias siguientes: organización del espacio físico, uso del suelo en zonifi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, acondicionamiento territorial, cultural y paisajístico. Que, así mismo el artículo 47º de la Ley Nº 27972 indica que las Municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora normativa y reguladora así como las de ejecución de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la presente ley de bases de la descentralización. Que, el mismo cuerpo legal precitado en su Artículo 74º indica que las Municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora normativa y reguladora así como las de ejecución de fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la presente ley de bases de la descentralización. Que, fi nalmente se debe indicar que el artículo 79º de la Ley Nº 27972 sostiene que son funciones especí fi cas de las municipalidades distritales e materia de organización del espacio físico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas. Las demás funciones especí fi cas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia. | Que, mediante Informe Nº 046-2020-MDP-GIDUR- SGDURC de fecha 04 de diciembre del 2020 emitido por el Arq. Jorge Pozo Gonzales, Subgerente de Desarrollo Urbano, Rural y Catastro de la Municipalidad Distrital de Poroy informa que el Proyecto “Mejoramiento de las Capacidades para la Gestión del Desarrollo Urbano en el Distrito de Poroy, Provincia y Departamento de Cusco” ha realizado el Catastro Urbano Municipal, siendo este uno de los componentes del mismo, actualmente este se encuentra en la etapa de validación de los Sectores 02, 04, 05, 06, 07 y 09 de 3450 predios pertenecientes al Distrito de Poroy, habiendo culminado con las etapas de acuerdo a las Directivas del SNCP, solicita opinión legal para la emisión de la Resolución que precise la declaración de zona catastrada a los Sectores anteriormente referidos. Que, así mismo estando al Informe antes indicado, sostiene que la Municipalidad Distrital de Poroy ha cumplido con los procedimientos establecidos para el Proceso de Levantamiento Catastral- Información Grá fi ca y Alfanumérica establecidas en la Ley Nº 28294 “ Ley de Catastro” con la Directiva Nº 002-2009-SCCP-ST para Declaración de Zona Catastrada” y la Resolución Nº 03-2012-SNCP-ST en tal sentido se solicitó a la Secretaria Técnica la asignación de 3450 Predios para posteriormente solicitar declaración de zona catastrada correspondientes a los sectores 02, 04, 05, 06, 07 y 09 del Distrito de Poroy con 3450 predios. Por estas consideraciones, y en cumplimiento de lo dispuesto por los Inciso 6º y 20 º del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972). SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR ESTABLECIDO, que la Municipalidad Distrital de Poroy ha efectuado la Exposición Pública del Plano Catastral y el Reporte de los Titulares Catastrales, correspondientes a los Sectores 02, 04, 05, 06, 07 y 09 del Distrito de Poroy con 3450 Predios del Distrito de Poroy, en cumplimiento a la Directiva Nº 002-2009-SNCP-ST para la “Declaración de la Zona Catastral” conforme se detalla el Ítem 6 Procedimiento, Inciso 6.1 a y 6.1.b de le referida Directiva, por el periodo de 20 días calendario, contados a partir del día 05 de Noviembre del 2020. Artículo Segundo.- DECLARAR, que la Zona Catastrada a los Sectores 02, 04, 05, 06, 07 y 09 del Distrito de Poroy con 3450 Predios del Distrito de Poroy. Artículo Tercero.- ACLARAR, que durante el plazo de publicación establecido, no se ha presentado observación alguna de los titulares catastrales, tal como consta en las actas adjuntas a la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, incorporar el costo de emisión de la hoja informativa catastral urbana en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Poroy. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Catastro de a Municipalidad Distrital de Poroy el cumplimento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Resolución, así como la Publicación en el Diario O fi cial el Peruano por tener carácter imperativo. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la O fi cina de Informática la Publicación de la presente Resolución en la página web de la institución municipal. Regístrese, comuníquese y archívese.FRANCISCO TOCCAS QUISPE Alcalde 1962653-1