Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano Haciendo referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas; Haciendo hincapié en la necesidad de alcanzar globalmente las emisiones netas de carbono cero alrededor del año 2050, de conformidad con el artículo 4.1 del Acuerdo de París, y los hallazgos del Panel lntergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) en su informe especial sobre los impactos del calentamiento global de 1.5 grados por encima de los niveles preindustriales y las trayectorias de emisiones de gases de efecto invernadero globales asociadas; Recordando la importancia de formular y comunicar a la Secretaría del Acuerdo de París las estrategias de desarrollo con bajas emisiones de gases de invernadero de largo plazo, hacia la mitad del siglo, de conformidad con el artículo 4.19 del Acuerdo de París; Observando que la cooperación en virtud del artículo 6 del Acuerdo de París permite una mayor ambición en las acciones de mitigación y adaptación; Reafi rmando el compromiso de garantizar la transparencia y evitar la doble contabilidad, proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, incluido el respeto a los derechos humanos; Reconociendo que la actual Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) de la Confederación Suiza en virtud del Acuerdo de París incluye el uso de resultados de mitigación transferidos internacionalmente; Señalando que la República de Perú considera la transferencia de resultados de mitigación siempre que no sea un obstáculo para el cumplimiento de su contribución nacionalmente determinada; Observando que cada Parte puede asumir el rol de Transferente o Receptor bajo este Acuerdo; Han acordado lo siguiente: Artículo 1.- De fi niciones generales A los efectos de este Acuerdo, se aplican las siguientes defi niciones: 1. “Resultado de Mitigación Transferido Internacionalmente”: a. “Resultado de Mitigación” se de fi ne como una tonelada de reducciones o remociones de emisiones medidas en toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente (CO2eq) aplicando metodologías y métricas de conformidad con el Artículo 4.13 del Acuerdo de París; b. “Resultado de Mitigación Transferido Internacionalmente”, en lo sucesivo denominado ITMO por sus siglas en inglés, es un Resultado de Mitigación que ha sido transferido y reconocido de conformidad con el artículo 8 del presente Acuerdo. 2. “Entidad Adquirente” es una entidad pública o privada que recibe los ITMO reconocidos en virtud de este Acuerdo. 3. “Actividad de Mitigación” es un proyecto o programa que mitiga gases de efecto invernadero. 4. “Autorización” es la declaración formal que cada Parte emite de conformidad al artículo 5 y que hace de conocimiento público; por lo tanto, se compromete a reconocer, una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 7; la transferencia internacional de los Resultados de Mitigación y su uso para el logro de la NDC u otros fi nes de mitigación. 5. “Reporte de Transparencia Bienal” se re fi ere a los reportes de fi nidos en el artículo 13 del Acuerdo de París. 6. El “Ajuste correspondiente” es un elemento requerido para la rendición de cuentas que garantiza evitar la doble contabilidad de los ITMO, de conformidad con los artículos 4.13, 6.2 y 13.7.b del Acuerdo de París 7. “Entidad Autorizada para Transferir” es la entidad pública o privada autorizada por el Transferente, de conformidad con sus procedimientos nacionales, para transferir los Resultados de Mitigación reconocidos bajo este Acuerdo; 8. “Emisión” es la creación en un Registro de un Resultado de Mitigación transferible. 9. “Documento Diseño de Actividad de Mitigación “ o “DDAM”, es un documento que describe la Actividad de Mitigación;10. “Reporte de Monitoreo” es un informe sobre los indicadores de resultados veri fi cables de una Actividad de Mitigación, a partir de la cual se originan los Resultados de Mitigación. La Entidad Autorizada para Transferir es responsable de su elaboración. 11. “Contribución Determinada a Nivel Nacional “ o “ NDC” es la contribución que cada una de las Partes realiza en respuesta al cambio climático, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo de París. 12. “Período de Implementación de la NDC” es el plazo con el que cuenta cada Parte para la implementación de su NDC, con sujeción al Acuerdo de París. 13. “Reconocimiento de transferencia” es la inscripción de información en un Registro que permita con fi rmar una transferencia, sin emitir unidades. 14. “Registro” es un sistema digital establecido para la trazabilidad de los resultados de mitigación. 15. “Receptor” es la Parte de este Acuerdo que reconoce los Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente en su Registro como ITMO; 16. “Transferente” es la Parte en este Acuerdo que reconoce los Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente en su Registro como adiciones a su nivel de emisiones cubierto por su NDC; 17. “Veri fi cador” es la entidad externa independiente que veri fi ca los Reportes de Monitoreo; 18. “Reporte de Veri fi cación” es el informe emitido por el Veri fi cador que con fi rma la veracidad del contenido de un Reporte de Monitoreo. 19. “Año de Cosecha” es el año en que se ha producido un Resultado de Mitigación. Artículo 2.- Objetivo El objetivo del presente Acuerdo es establecer un marco jurídico para la transferencia internacional de Resultados de Mitigación para su uso en el cumplimiento de las NDC u otros fi nes de mitigación de las Partes, de sus entidades públicas, o de sus entidades privadas domiciliadas en sus territorios. En este sentido, las Partes promoverán el desarrollo sostenible, garantizarán la integridad ambiental y la transparencia, incluyendo la gobernanza; así como una contabilidad sólida, evitando la doble contabilidad de los resultados de mitigación. Artículo 3.- Integridad ambiental Los principios y criterios mínimos pertinentes para garantizar la integridad ambiental de los Resultados de Mitigación por los cuales se autoriza la transferencia y uso, se establecen a continuación: 1. Los Resultados de la Mitigación serán reales, verifi cados, adicionales a los que de otra manera ocurrirían, y permanentes o logrados bajo un sistema que asegure la permanencia, incluso mediante la compensación adecuada de cualquier reversión material; 2. Los Resultados de Mitigación representarán la mitigación lograda desde el 2021 en adelante; 3. El Año de Cosecha de un Resultado de Mitigación y su uso debe enmarcarse temporalmente en el mismo periodo de implementación de NDC. 4. Los resultados de mitigación se originarán en actividades que: a. No conduzca a un aumento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero; b. Están en línea con la estrategia de desarrollo bajo en emisiones de cada Parte; c. Fomentar la transición al desarrollo bajo en emisiones, en consistencia con las emisiones netas de carbono cero al 2050; d. No emplean energía nuclear y evitan un estancamiento en la reducción de los niveles de emisiones, así como las tecnologías o prácticas intensivas de carbono incompatibles con el logro del objetivo a largo plazo del Acuerdo de París, en particular, basadas en el uso continuo de combustibles fósiles; e. Promuevan mejoras en la acción climática y salvaguardas contra los incentivos para la baja ambición por las Partes involucradas; f. Mitigan el riesgo de fugas de carbono;g. Se basa en el establecimiento de la línea de base de manera conservadora, incluyendo la consideración