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61 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El segundo párrafo del artículo 11 señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. 1.2. El artículo 10 establece las atribuciones y obligaciones de los regidores, siendo estas: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. […] 1.3. El numeral 4 del artículo 10 dispone que el regidor cumple primordialmente una función fi scalizadora, y se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un con fl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. En jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En el fundamento 5 de la Resolución Nº 0221- 2018-JNE 1, del 16 de abril de 2018, este Supremo Tribunal señaló: 5. […] El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.5. En el fundamento 17, de la Resolución N° 806- 2013-JNE 2, el 22 de agosto de 2013, prescribe lo siguiente: 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales, evitando la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor […]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El derecho al trabajo, consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política del Perú, debe ser entendido como un derecho inherente al hombre, un valor fundamental, útil y necesario. La propia naturaleza de hombres y mujeres, de cualquier edad y condición, solo puede encontrar su perfección en el trabajo, que es un fi n en sí mismo y enaltece la dignidad humana; por lo tanto, es fundamental para alcanzar una vida plena. De este derecho depende el fortalecimiento no solo de la persona en sí misma, sino, además y visto en proyección, va a constituir el presupuesto necesario para formar y mantener una familia. En tal sentido, la noción de trabajo va más allá de su dimensión puramente económica, contribuye al bien común y calidad de vida de la sociedad en general. El derecho al trabajo, reconocido por el artículo 2 numeral 15 de la Constitución Política del Estado, garantiza que una persona puede ejercer libremente la profesión para la cual se ha formado, como medio de realización personal. 2.2. Asimismo, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho a la libre elección de su trabajo. A su vez, el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. Además, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala, en el literal b del artículo 7, “el derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva”. 2.3. Justamente, de conformidad con una interpretación no restringida del derecho fundamental al trabajo, este órgano colegiado ha establecido en que ningún trabajador del régimen laboral público o privado se encontrará impedido de prestar servicios como regidor municipal, siempre que tales labores no importen el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva, entendiéndose por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implica una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado (Resolución Nº 166-2017-JNE, del 26 de abril de 2017, Nº 0031-2018-JNE, del 18 de enero de 2018, entre otros). 2.4. Así, en la Resolución Nº 166-2017-JNE, se consideró que el regidor, quien, a su vez, era un obrero municipal que manejaba maquinaria pesada, no tenía a su cargo la toma de decisiones, no asumía responsabilidades, directrices ni desempeñaba actividad ejecutiva que produzca efectos jurídicos frente a los administrados. Además, las labores que desarrollaba eran eminentemente técnicas y mecánicas, en cumplimiento de encargos superiores, y no colisionaban con la función fi scalizadora de la gestión edil que se atribuye por ley a los regidores municipales. 2.5. Efectuadas tales precisiones, es importante analizar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) 4 y el organigrama de la Caja Huancayo, a fi n de determinar la naturaleza del cargo que desempeña el señor regidor, esto es, subgerente de sistemas. 2.6. El puesto de subgerente de sistemas se encuentra ubicado en la siguiente estructura: