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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES /Domingo 13 de junio de 2021 El Peruano Artículo 3º REQUISITOS Constituye como requisitos para acogerse de manera automática a los bene fi cios dispuestos en la presente ordenanza lo siguiente: a) Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentar el desistimiento correspondiente. b) No mantener montos pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial en concordancia a lo establecido en el artículo 2º inciso a). c) No mantener procedimiento de cobranza coactiva vigente. Artículo 4º DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo 5º PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 6º OTROS BENEFICIOS Los bene fi cios de la presente Ordenanza son de aplicación conjunta con otros bene fi cios vigentes de manera automática, no obstante, el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el bene fi cio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y vencerá el 31 de Julio del 2021. Segunda.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento dela presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigente total o parcial. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 1962426-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan a elecciones del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2021 -2023 DECRETO DE ALCALDÍA N° 013 Ate, 8 de junio de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe N° 054-2020 y N° 029-2021-MDA/ GDIS-SGECDJ-AJ del Área de Juventud; el Informe N° 085-2021 y N° 103-2021-MDA/GDIS-SGECDJ de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deportes y Juventudes; el Informe N° 048-2021-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N° 324-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 179-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 84°, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en su numeral 2.1 y 2.9 establece como función especí fi ca y exclusiva de las Municipalidades distritales “Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza” y “Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local”; Que, la Ley del Consejo Nacional de Juventud N° 27702, establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y de la Sociedad en materia de Políticas de Juventud, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los Jóvenes orientados a la Promoción y Desarrollo Integral de la Juventud; Que, mediante Ordenanza Metropolitana N° 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero del 2003, se creó el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, cuya fi nalidad es promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria contribuyendo a su desarrollo físico, psicológico, social, espiritual y económico, teniendo especial atención a su formación en el ejercicio efi caz de su ciudadanía. Asimismo, el artículo 11° de la citada Ordenanza establece la estructura del Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas y Juventud el cual está compuesto, entre otras instancias, por los Consejos Distritales de Participación de la Juventud; Que, mediante Ordenanza N° 050-MDA de fecha 15 de marzo del 2004, el Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobó la conformación del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate (CDJA), como instancia válida de interlocución y consulta, ante la Municipalidad Distrital de Ate y otras instancias públicas y privadas que desarrollen trabajos a favor de la juventud, así como un espacio de concertación para la elaboración de Programas y Proyectos cuyo eje central sean los jóvenes de nuestro distrito, institución que estará regida por sus estatutos y reglamentos. Asimismo, el artículo 13° del Decreto de Alcaldía N° 023 de fecha 09 de noviembre del 2011, establece que “la convocatoria a elección de la Junta Directiva de la CDJA, es hecha por el Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía, el mismo en que se establecerá, el Comité Electoral para el periodo de elección respectivo, en quien recaerá la conducción y desarrollo del proceso”; Que, mediante Informe N° 103-2021-MDA/GDIS- SGECDJ, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes, solicita la conformación del Comité Electoral que se encargará de llevar a cabo la elección de la Junta Directiva del Consejo de Desarrollo Juvenil de Ate 2021 - 2023, indicando que la gestión extraordinaria del mencionado Consejo culminará en Junio del 2021, tal como lo señaló la asamblea general del Consejo en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID 19. Asimismo, añade que “se tomará las medidas necesarias en el marco de la pandemia del COVID 19, cumpliendo los protocolos de bioseguridad para cautelar la salud de los electores, para evitar el contagio; en ese contexto, se procedió según el reglamento del proceso de elección, proponiéndose sea de manera presencial”; Que, mediante Informe N° 048-2021-MDA/GDIS, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social solicita a la Gerencia