Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (13/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Domingo 13 de junio de 2021/ El Peruano - Cumplir con los Estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad, si dicho proyecto, después de examinado, resulta susceptible de apoyo desde el punto de vista de la política de desarrollo, no varía la solvencia de la República del Perú. El proyecto en cuestión no podrá ser reemplazado por otros proyectos. 2. El empleo de la suma mencionada en el párrafo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos se fi jarán en el contrato de préstamo que habrá de concertarse entre el KfW y el receptor del préstamo, Al Excelentísimo señor Stefan HerzbergEmbajador de la República Federal de AlemaniaLima.- contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. El Gobierno de la República Federal de Alemania entiende que lo establecido no exime al receptor peruano de observar las disposiciones legales vigentes en la República del Perú al momento de concertar y ejecutar el referido contrato. 3. La suma mencionada en el párrafo 1 no se autorizará si el respectivo contrato de préstamo no se celebra dentro de un plazo de cuatro años, contado a partir del año de autorización del compromiso. Para el monto en cuestión el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2022. 4. El Gobierno de la República del Perú, garantizará ante el KfW todos los pagos en euros o dólares estadounidenses que deban efectuarse en cumplimiento de los compromisos derivados del contrato de préstamo que habrá de concertarse conforme al párrafo 2. 5. Con respecto a impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República del Perú en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el párrafo 2, se aplicará la legislación peruana. En caso de que, en aplicación de las leyes peruanas, se graven con impuestos el pago de los intereses y de las demás comisiones derivadas del préstamo, éstos serán asumidos por el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Perú. 6. Respecto a los transportes marítimos, terrestres y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República del Perú, conforme a su legislación nacional, permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o di fi culten la participación en pie de igualdad de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. 7. En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República del Perú la posibilidad de obtener del KfW nuevos préstamos o nuevas aportaciones fi nancieras (donaciones) vinculadas al préstamo para la preparación del proyecto especi fi cado en el párrafo 1 o nuevas aportaciones fi nancieras (donaciones) para medidas complementarias necesarias ligadas con la ejecución del proyecto especi fi cado en el párrafo 1, se aplicará el presente Acuerdo. 8. Tan pronto entre en vigor el presente Acuerdo, el Gobierno de la República del Perú procederá a su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El Gobierno de la República Federal de Alemania será informado mediante noti fi cación de que ha tenido lugar dicho registro proporcionándole el número de registro de las Naciones Unidas tan pronto como se haya recibido confi rmación por parte de la Secretaría de las Naciones Unidas. 9. El presente Acuerdo se concierta en alemán y castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de que el Gobierno de la República del Perú se declare conforme con las propuestas contenidas en los párrafos 1 a 9, esta Nota y la Nota de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste la conformidad de su Gobierno constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos que entrará en vigor en la fecha de recepción de la nota diplomática en la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos para tal efecto. Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia, Señor Ministro, el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.” Además tengo el honor de con fi rmar, en nombre del Gobierno de la República del Perú, el entendimiento antes transcrito y acordar que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyan un acuerdo entre los dos Gobiernos, que entrará en vigor en la fecha de recepción de la nota diplomática en la que el Gobierno de la República del Perú comunique al Gobierno de la República Federal de Alemania el cumplimiento de los requisitos internos para tal efecto. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. GUSTAVO MEZA-CUADRA VELÁSQUEZ Ministro de Relaciones Exteriores 1962556-1 Entrada en vigencia del “ Acuerdo de Cooperación Financiera 2018 (Préstamos)” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación Financiera 2018 (Préstamos)” entre la República del Perú y la República Federal de Alemania formalizado mediante el intercambio de la Nota Verbal N° 0466/2020 de la Embajada de la República Federal de Alemania del 20 de mayo de 2020, y la Nota RE (MIN) N° 6-5/50 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú del 25 de junio de 2020, y fue aprobado por la Resolución Legislativa N° 31206 del 31 de mayo de 2021; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 027-2021-RE del 3 de junio de 2021. Entró en vigor el 7 de junio de 2021 . 1962557-1 Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú para la implementación del Acuerdo de París ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE PARÍS La CONFEDERACIÓN SUIZA y la REPÚBLICA DEL PERÚ, en adelante denominadas las Partes, Teniendo en cuenta las relaciones de amistad entre las Partes; Deseando fortalecer aún más estas relaciones y la fructífera cooperación entre las Partes; Reafi rmando el compromiso de las Partes con la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y derechos fundamentales, de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos; Recordando el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en particular sus artículos 4, 6 y 13 y las decisiones pertinentes en virtud del Acuerdo de París; Reafi rmando su intención de enmendar este Acuerdo de Implementación de conformidad con la orientación adicional que adoptará la Conferencia de las Partes que actúa como reunión de las Partes del Acuerdo de Paris (CMA); Reafi rmando el respaldo de las Partes a los Principios de San José para la alta ambición e integridad en los mercados internacionales de carbono;