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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (15/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 del citado artículo se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; b) que se encuentren en estado de gestación; c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años; y, e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese sentido, el supuesto señalado en el literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de datos de identi fi cación consignados en los informes del servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, que son mayores de 60 años de edad; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS y la remisión del certi fi cado de antecedentes judiciales de los expedientes de cada uno de los internas e internos identi fi cados; Que, el 5 de octubre de 2020, mediante dos (2) correos electrónicos institucionales, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, los expedientes de conmutación de la pena de los internos HOYOS ALARCON, Adelmo Donaldo y ROJAS REQUEJO, Candelario, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1, artículo 5, del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales contenían los antecedentes judiciales a nivel regional y los certi fi cados de antecedentes judiciales a nivel nacional. Adicionalmente, remitió la siguiente documentación, de cada uno de ellos: i) solicitud y formato de solicitud suscrito por el interno, ii) copia digitalizada de la sentencia condenatoria expedida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Bagua Grande - Utcubamba – Amazonas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas y su respectiva sentencia de vista expedida por la Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidadora de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y, iii) declaración jurada de domicilio; Que, 12 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional actualizado del interno ROJAS REQUEJO, Candelario;Que, 16 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, el certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional actualizado del interno HOYOS ALARCON, Adelmo Donaldo; Que, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que los internos sentenciados cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de la pena, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en el literal e) del numeral 3.1 y los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que los sentenciados, materia de evaluación, no han sido condenados por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de la Emergencia Sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que está expuesta esta población penitenciaria considerada como vulnerable en el contexto de pandemia en que nos encontramos, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 en los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a los siguientes internos sentenciados: Establecimiento Penitenciario de Bagua Grande1. HOYOS ALARCON, ADELMO DONALDO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 10 meses 9 días a 1 año 8 meses 2 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de junio de 2021. 2. ROJAS REQUEJO, CANDELARIO, conmutándole la pena privativa de la libertad de 6 años 10 meses 9 días a 1 año 8 meses 2 días, cuyo cómputo vencerá el 18 de junio de 2021. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1963163-10