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29 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / PRODUCE Aceptan renuncia de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y encargan sus funciones al Gerente General RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2021-PRODUCE Lima, 14 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2019-PRODUCE se designó al señor Alvaro Ricardo Reinoso Rosas en el cargo de Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, cargo al cual ha formulado renuncia; siendo necesario aceptarla y disponer la suplencia de funciones del mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 010- 92-PE, que constituye el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; y el Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alvaro Ricardo Reinoso Rosas, como Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer que el señor Daniel Homero Vargas Portilla, Gerente General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, asuma la suplencia de funciones del cargo de Jefe del FONDEPES, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSE LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción 1963163-6 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Crean la Comisión Consultiva Institucional del Seguro Social de Salud (ESSALUD) encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (lPRESS) pública a cargo del paciente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2021-TR Lima, 14 de junio de 2021CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas, declara de interés nacional la prevención, el diagnostico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, disponiendo, en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para garantizar el diagnóstico de las enfermedades raras o huérfanas (ERH); Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA, establece que el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú disponen la conformación de la Comisión Consultiva Institucional que tiene la función de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de ERH de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente; Que, asimismo, los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del referido Reglamento, señalan que cuando un paciente afi liado a una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas sea diagnosticado en laIPRESS pública con una ERH y sea de alto costo, la IPRESS pública solicita opinión sobre el diagnóstico y/o tratamiento a la Comisión Consultiva Institucional a la que pertenece, la cual se pronuncia previa solicitud de Evaluación de Tecnología Sanitaria a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), de corresponder; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento mencionado establece que el Ministerio de Salud conforma la RENETSA, la misma que está a cargo del órgano técnico competente de la institución, y es responsable de realizar la evaluación de tecnologías sanitarias y evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), señala que ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de con fi anza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, indica que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; y, son noti fi cadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley; Que, el artículo 107 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos y que, a falta de nominación expresa en la forma prescritapor el ordenamiento, dicho cargo es elegido por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos; Que, en este contexto normativo, resulta necesario crear una Comisión Consultiva Institucional en ESSALUD, conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio e independencia, identi fi cadas con el desarrollo del Sector Salud, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto