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30 NORMAS LEGALES Martes 15 de junio de 2021 El Peruano / en el Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; el Reglamento de la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de Comisión Consultiva Créase la Comisión Consultiva Institucional del Seguro Social de Salud (ESSALUD) encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (lPRESS) pública a cargo del paciente. Artículo 2.- Conformación2.1 La Comisión Consultiva Institucional está conformada por las siguientes personas: a)Dr. Julio Alberto Morón Castro b)Dr. Ricardo Solórzano Rojasc)Dra. Milagros Marisela Dueñas Roqued)Dr. Manuel Francisco Ugarte Gil 2.2 Los integrantes de la Comisión Consultiva Institucional ejercen su cargo ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva Institucional está a cargo de la Dirección del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), cuya función es apoyar el trabajo de la Comisión Consultiva Institucional, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos. Artículo 4.- Función La Comisión Consultiva Institucional tiene por funciones las establecidas en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA. Artículo 5.- Instalación La Comisión Consultiva se instala en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 6.- Colaboración y Apoyo Para el cumplimiento del encargo, la Comisión Consultiva Institucional puede contar con la colaboración y apoyo de representantes de instituciones públicas o privadas, órganos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, así como de especialistas y profesionales en la materia, incluyendo la cooperación técnica, quienes brindan aportes, sugerencias y recomendaciones. Artículo 7.- Reglamento Interno La Comisión Consultiva se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprueba por Resolución de Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, a propuesta de dicha Comisión, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores a su instalación. Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.Artículo 9.- RefrendoLa presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1963163-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Prorrogan la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 562-2021-MTC/01 Lima, 14 de junio de 2021CONSIDERANDO:Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA; hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM y N° 105-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del martes 01 de junio de 2021; Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable, así como a la situación epidemiológica de la COVID-19, mediante la Resolución Ministerial N° 216-2021-MTC/01, se suspende desde el 15 hasta el 31 de marzo de 2021, los vuelos de pasajeros provenientes del Reino Unido, de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 291-2021-MTC/01, N° 335-2021-MTC/01 y N° 374-2021-MTC/01; Que, asimismo, mediante la Resolución Ministerial N° 461-2021-MTC/01, se dispone la prórroga de la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de Sudáfrica y de la República Federativa de Brasil, así como la suspensión de los vuelos de pasajeros provenientes de la República de la India, desde el 16 al 31 de mayo de 2021, medidas prorrogadas mediante la Resolución Ministerial N° 503-2021-MTC/01, desde el 01 al 15 de junio de 2021; Que, mediante el Informe N° 135-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone prorrogar la suspensión de los vuelos provenientes de la República de Sudáfrica, de la República Federativa de Brasil y de la República de la India, desde el 16 al 30 de junio de 2021, en respuesta a la situación de la pandemia y las variantes del virus SARS-CoV-2; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y