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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, recomiendan aprobar la segunda modi fi cación de la Autorización, a fi n de prorrogar la fecha del hito “Puesta en Marcha” del 26 de marzo de 2021 al 9 de abril de 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento “Contagio con COVID-19 de personal técnico especializado” invocado por la empresa Cálidda Energía S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco”, de modo que se prorroga la fecha del Hito Puesta en Marcha del 26 de marzo de 2021 al 9 de abril de 2021. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa Cálidda Energía S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, publíquese y comuníquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1963501-1 Modifican el artículo 2 de la R.M. N° 573- 2015-MEM/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2021-MINEM/DM Lima, 15 de junio de 2021VISTOS: La Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión correspondiente al proyecto “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV” celebrado entre TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C. y el Estado; los Informes 102-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 460-2021-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, con fecha 13 de noviembre de 2015, TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C. celebra en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión Azángaro - Juliaca - Puno 220 kV” (en adelante, el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial;Que, mediante la Resolución Ministerial N° 573- 2015-MEM/DM, se aprueba como empresa cali fi cada a efecto del goce del Régimen Especial a TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C.; se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la “Lista de Servicios y Contrato de Construcción” señalados en los anexos del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modi fi cado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 27 de febrero de 2018, TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modi fi car el Cronograma de Inversiones, debido a la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, con fecha 12 de agosto de 2020 se culmina la suscripción de la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modi fi ca el Cronograma de Inversiones, debido a la ampliación del plazo de ejecución de la inversión; Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual plazo de ejecución de la inversión a ser realizada por TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 573-2015-MEM/DM en los siguientes términos: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR 2 S.A.C. asciende a la suma de US$ 51 089 373,00 (Cincuenta y Un Millones Ochenta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, once (11) meses y veinte (20) días, contado a partir del 18 de junio de 2015.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1963326-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 124-2021-JUS Lima, 16 de junio de 2021VISTO; el Informe Nº 089-2021/COE-TPC, del 24 de mayo de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y