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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (17/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 17 de junio de 2021 El Peruano / ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 188-2021-EF/15 Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 188- 2021-EF/15, publicada en la edición del día 12 de junio de 2021. DICE: “Artículo 18. Inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM: (…) 18.2. (…) b) Hasta 2 (dos) veces el compromiso de aportes de capital privado de nivel 1 en el periodo 2021-2025, establecido en el segundo párrafo del Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2021-COM-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 22 de enero de 2021, así como en los Informes 000321-2021-DSFL/MC, Informe N° 000082-2021-DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-021-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.del presente Reglamento Operativo. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 18. Inversión del Estado en el marco del subprograma de fortalecimiento de las IEM: (…) 18.2. (…) b) Hasta 2 (dos) veces el compromiso de aportes de capital privado de nivel 1 en el periodo 2021-2025, establecido en el segundo párrafo del Artículo del presente Reglamento Operativo. (…)” 1963825-1 ENERGIA Y MINAS Califican como fuerza mayor el evento “Contagio con COVID-19 de personal técnico especializado” invocado por la empresa Cálidda Energía S.A.C., y aprueban la segunda modificación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2021-MINEM/DM Lima, 10 de junio de 2021 VISTOS: El Expediente N° 33390819 sobre la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la “Central Térmica Puruchuco” (en adelante, CT Puruchuco), cuyo titular es Cálidda Energía S.A.C. (en adelante, CÁLIDDA); la solicitud de segunda modi fi cación de la mencionada autorización presentada por dicha empresa; y, los Informes N° 343-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 466-2021-MINEM/OGAJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2020-MINEM/DM, publicada el 23 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se otorga a favor de CÁLIDDA la autorización por tiempo inde fi nido para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Puruchuco (en adelante, Autorización), estableciéndose que CÁLIDDA construya las obras de la Central Térmica Puruchuco según el Calendario de Ejecución de Obras, cuyo hito “Puesta en Marcha” debía ocurrir como máximo hasta el 15 de abril de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2021-MINEM/DM, publicada el 30 de marzo de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se cali fi ca como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19” invocado por CÁLIDDA y modi fi có la Autorización, aprobándose la modi fi cación de la autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la CT Puruchuco, prorrogándose la fecha del hito “Puesta en Marcha” al 26 de marzo de 2021; Que, mediante documento con registro N° 3132512 de fecha 26 de marzo de 2021, complementado con los documentos con registro N° 3140836, N° 3149179 y N° 3153233, de fechas 26 de abril, 19 de mayo y 01 de junio de 2021, respectivamente, CÁLIDDA solicita la modi fi cación de la Autorización a fi n de que se prorrogue la fecha del hito “Puesta en Marcha” hasta el 9 de abril de 2021, sustentado en la ocurrencia del evento denominado “Contagio con COVID-19 de personal técnico especializado”, el cual ha impactado en el cumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto; Que, el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que las autorizaciones serán revocadas: “Si el titular no ejecuta las obras e instalaciones conforme a los plazos previstos en el cronograma, salvo caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio (…)”; Que, a fi n de extender los hitos aprobados en el Cronograma de Ejecución de Obras, solicitados por CÁLIDDA, debe evaluarse si dichas obras no fueron ejecutadas por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o razones técnico-económicas debidamente acreditadas. Al respecto, el concepto de caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra de fi nido en el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, como aquella “(…) causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación y/o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso”; Que, de este modo, para que un hecho o acontecimiento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido este como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, el cual radica en que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la ejecución del proyecto; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que el evento “Contagio con COVID-19 de personal técnico especializado” sustentado por CÁLIDDA cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, por lo que corresponde que sea cali fi cado como un evento de fuerza mayor, de conformidad con el literal c) del artículo 69 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, respecto al plazo asignado, la Dirección General de Electricidad en su Informe de Vistos señala que dicho evento ha afectado el normal desarrollo de la Central Térmica Puruchuco, por un periodo equivalente a catorce (14) días calendario, impactando en el calendario de ejecución de obras vigente; Que, en atención a lo señalado, mediante los Informes de Vistos la Dirección General de Electricidad