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98 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / por haberse migrado a la Partida Registral P36003080 del sistema SARP del Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, O fi cina Registral Chota; Que, actualmente el Lote 6 de la Mz 111, Centro Poblado Bambamarca, está en posesión y uso de la Municipalidad Provincial Hualgayoc, sin embargo, el Título de Propiedad se encuentra bajo la titularidad de la Policía Nacional del Perú – Jefatura Provincial de Hualgayoc – Bambamarca (P36003080); Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 69º, establece que: “En caso el adquirente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la fi nalidad para la que le fue transferido dentro del plazo establecido, revertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión”; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 12º, establece que: “Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicables”; Que, de la evaluación técnica y legal del expediente administrativo, se tiene que según el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 69º se establece que: “En caso el adquiriente de un bien estatal a título gratuito no lo destine a la finalidad para que le fue transferido dentro del plazo establecido, revertirá el dominio del bien al Estado, sin obligación de reembolso alguno a favor del afectado con la reversión”; Que, en materia de reversión, el numeral 9.5 de la Directiva Nº 005-2013-SBN - “Procedimientos para la aprobación de la transferencia interestatal de predios del estado” advierte que: “En el caso de los predios de las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales, el procedimiento de reversión se inicia luego de efectuada la inspección técnica a los predios estatales transferidos, cuando los profesionales de la respectiva unidad operativa de la entidad transferente advierten que no se ha cumplido con la fi nalidad para la cual fueron transferidos los predios dentro del plazo establecido en la resolución o en el contrato de transferencia; Que, en lo que corresponde al derecho de inscripción por reversión de dominio, el artículo 105ºdel Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, prescribe que “el asiento de cancelación de toda inscripción o anotación preventiva, debe expresar “…c) la causa de la cancelación…”; Que la Sub Gerencia de Control Patrimonial y Servicios Auxiliares, mediante Informe Nº 064-2021-MPH-BCA/GAYF/SGCPYSA, emite opinión técnica legal favorable para proceder con el trámite legal de reversión, en este sentido arriba a las siguientes recomendaciones: - DISPONER dejar sin efecto la donación efectuada por el Concejo Provincial de Hualgayoc – Bambamarca a favor de Policía Nacional del Perú – Jefatura Provincial de Hualgayoc – Bambamarca el predio inscrito en la PE 36003080, por vencimiento de plazo e incumplimiento de la fi nalidad. - OTORGAR facultades al Abg. Marco Antonio Aguilar Vásquez para que en representación del Concejo Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, tramite ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos DECLARAR NULO el Asiento 0002, de la partida P 36003080. - AUTORIZAR al titular de pliego de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc para efectos de disponer y suscribir la documentación administrativa con el fi n de obtener el Saneamiento Físico Legal del predio y formalización de la partida P 36003080 a favor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Que, conforme al Informe Nº 245-2021-MPH-BCA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc es de la OPINIÓN que:- Es PROCEDENTE la REVERSIÓN de la donación del bien inmueble efectuada por el Concejo Provincial de Hualgayoc – Bambamarca a favor de Policía Nacional del Perú – Jefatura Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, el predio inscrito en la PE 36003080, por vencimiento de plazo e incumplimiento de la fi nalidad. - Se otorgue facultades al Abg. Marco Antonio Aguilar Vásquez para que en representación del Concejo Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, tramite ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos DECLARAR NULO el Asiento 0002, de la partida P 36003080. - AUTORIZAR al titular de pliego de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc para efectos de disponer y suscribir la documentación administrativa con el fi n de obtener el Saneamiento Físico Legal del predio y formalización de la partida P 36003080 a favor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. - El presente expediente deberá ser sometido a Sesión de Concejo para su respectiva evaluación, debate, autorización y aprobación. Ello en mérito a los fundamentos y normas mencionadas en el presente informe. Por lo que, estando lo señalado en el artículo 41º de la Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, se adoptó lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero: APROBAR la Reversión de la donación del bien inmueble donado por el Concejo Provincial de Hualgayoc - Bambamarca a favor de la Policía Nacional del Perú - Jefatura Provincial de Hualgayoc - Bambamarca - predio inscrito en la PE 36003080, por vencimiento de plazo e incumplimiento de la fi nalidad. Artículo Segundo: OTORGAR facultades al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, para que en representación del Concejo Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, tramite ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos DECLARAR NULO el Asiento 0002, de la partida P 36003080. Artículo Tercero: AUTORIZAR al titular de pliego de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc para efectos de disponer y suscribir la documentación administrativa con el fi n de obtener el Saneamiento Físico Legal del predio y formalización de la partida P 36003080 a favor de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Artículo Cuarto: NOTIFICAR con las formalidades a las instancias correspondientes y a los órganos competentes de la Municipalidad, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1963699-3 Designan ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 169-2021-MPH-BCA Bambamarca, 20 de mayo de 2021VISTO:El Informe Técnico Nº 13-2021-M.P.H-BCA/ G.A.T/C.P.P.R, de fecha 19.04.2021 y el Informe Nº 330-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 20.05.2021, sobre designación de Ejecutor Coactivo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,