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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / 22) Ejecutar las Políticas Públicas y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales de cambio climático. 23) Ejecutar el monitoreo, supervisión y fi scalización ambiental de los diferentes sectores que fueron transferidos al Gobierno Regional de Huancavelica en materia ambiental. 24) Evaluar los instrumentos de Gestión Ambiental para emitir el Informe Técnico y Proyectar el Acto Resolutivo para el otorgamiento de la Certi fi cación Ambiental de Categoría I - declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Ficha Técnica Ambiental (FTA) de los proyectos de Inversión Pública o Privada en el Marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y de las competencias delegadas. 25) Supervisar el cumplimiento de las certi fi caciones ambientales otorgadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. 26) Formular, evaluar y ejecutar los Proyectos de Inversión de acuerdo al ciclo de inversiones en el marco del Sistema Nacional y Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, comprendidas en materia ambiental. 27) Evaluar y aprobar los Proyectos e Instrumentos de Gestión Ambiental de proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos, y los instrumentos complementarios del SEIA para proyectos de inversión de recuperación o reconversión de áreas degradadas de gestión municipal, que prestan servicios a dos o más provincias de la región. 28) Diseñar y Ejecutar los programas, proyectos, convenios, contratos, actividades y estudios relacionados a la gestión ambiental regional. 29) Ejecutar las acciones orientadas a implementar el funcionamiento del Sistema de Control interno, en el ámbito de su competencia. 30) Evaluar y proponer la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos del sector transporte que, en el marco del Proceso de la Descentralización, se encuentren dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Regional Huancavelica. 31) Otras funciones que le sean asignadas por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. Artículo Segundo.- Encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica aprobar las Normas Reglamentarias y funcionales complementarias, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Cuarto.- Una vez publicada la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano; notifíquese a los Órganos de Línea, Unidades Orgánicas y Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, adjuntando la publicación. Comuníquese al señor Gobernado Regional para su promulgación En Huancavelica a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veintiuno. TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veintiuno. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 1963213-1Ordenanza Regional que incluye dos procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 458-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 21 de mayo del 2021.POR CUANTOEL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE INCLUYE DOS (02) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Que el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobierno Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene atribuciones de norma, la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimiento, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el artículo 2º, 5º y 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; respectivamente. Que, por su parte el artículo 38º de la precitada Ley, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM de fecha 12 de marzo del 2021, Decreto Supremo que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados del Sector Transportes y Comunicaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 1 menciona: “Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todos los Gobiernos Regionales a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados del sector de Transportes y Comunicaciones en materia de Circulación Vial, Transporte Terrestre, Transporte Acuático, Telecomunicaciones y Ambiental”. Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos – TUPA, son los instrumentos mediante los cuales se uni fi can y simpli fi can todos los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, ya sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales