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88 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Que, el artículo 2º, 5º y 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; asimismo, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; respectivamente. Que, por su parte el artículo 38º de la precitada Ley, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el literal b) del numeral 45.3 del artículo 45º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, decreto que aprueba los lineamientos de organización del Estado, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establece que los Gobiernos Regionales y Organismos públicos regionales, aprueban su ROF íntegramente mediante Ordenanza Regional, en concordancia con la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, cuyo objeto es priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identi fi car las responsabilidades especí fi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignada por el ordenamiento jurídico aplicable a cada caso. Que, de conformidad al numeral 46.1 artículo 46º del Decreto supremo Nº 054-2018-PCM, se requiere aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en los siguientes supuestos: i) Por modi fi cación de la estructura orgánica. Este supuesto se da por el incremento del número de unidades de organización por el nivel organizacional o niveles organizacionales, ii) Por modi fi cación parcial. Este supuesto se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional, iii) Por creación o fusión de una entidad con personería jurídica. Que, mediante Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental de fecha 24 de febrero de 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones delegó al Gobierno Regional de Huancavelica, las siguientes competencias: i) En materia de certi fi cación ambiental de proyectos del Sector Transportes que se enmarquen en la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que cuenten con clasi fi cación anticipada, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo I del presente Convenio, que se desarrollen dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Huancavelica y sean de titularidad de entidades y/o administrados de ámbitos regionales o local. Dichas competencias incluyen las modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, actualizaciones u otros instrumentos complementarios aprobados por el Sector, que cuenten con marco normativo expreso y que se deriven de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por EL DELEGATARIO; y, ii) Emitir el acto administrativo, mediante el cual se comunica al Titular del Proyecto de Inversión la conformidad o no conformidad a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión de transportes de alcance territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, que no se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a las disposiciones normativas vigentes. Que, en el Informe Técnico Nº 031-2021/GOB. REG-HVCA/GRPPyAT-SGDIyTI-mov del área de racionalización de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información se menciona: “El Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Huancavelica, ha sido aprobada mediante la Ordenanza Regional Nº 421/GOB.REG-HVCA/CR de fecha 16 de mayo del 2019, considerando las funciones generales y especí fi cas, de las diferentes unidades estructuradas integrantes del Gobierno Regional de Huancavelica” …; en ese sentido, en marco del cumplimiento del Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental, entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Huancavelica, es pertinente incluir las funciones en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, mediante OPINION LEGAL 028-2021-GOB. REG.HVCA/ORAJ-jccb de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, el cual “…concluye que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 031-2021/GOB.REG-HVCA/GRPPyAT-SGDIyTI-mov, es viable legalmente la inclusión de funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Huancavelica a fi n de incluir las funciones delegadas mediante Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental a través de la modi fi cación de los artículos 110 y 112 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 421/GOB.REG-HVCA/CR”. Que, el proyecto de modi fi cación de los artículos 110 y 112 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica, se sustenta en el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental suscrita entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Huancavelica, bajo los alcances de la Ley de Bases de la Descentralización, así como el Marco de la Modernización del Estado, con la fi nalidad de contar una organización moderna y fl exible que repercuta en una atención o satisfacción de los ciudadanos. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional; el presente proyecto de Ordenanza Regional fue dado cuenta al Consejo Regional en la sesión ordinaria del día viernes veintiún de mayo, debatido y deliberado, aprobándose con el voto UNÁNIME de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de los artículos 110 y 112 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora Nº 001 – Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, aprobados con Ordenanza Regional Nº 421/GOB.REG-HVCA/CR, en los siguientes términos: TEXTO ANTERIOR:“Artículo 110.-Las Funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental son las siguientes: 1) Promover, formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con el Plan de Desarrollo Estratégico del Gobierno Regional y de las normativas regionales y nacionales pertinentes. 2) Dirigir y supervisar las funciones de sus órganos de línea bajo su competencia. 3) Proponer y determinar la organización de la Gerencia. 4) Aprobar, dirigir, evaluar y controlar los planes de gestión de la Gerencia. 5) Representar al Gobierno Regional ante la Comisión Regional Ambiental (CRA-Huancavelica). 6) Supervisar dentro del marco de las Estrategias Nacionales la aplicación de las estrategias regionales de la diversidad biológica y cambio climático. 7) Promover la formulación de planes y programas para la venta de servicios ambientales y de Áreas Protegidas. 8) Supervisar la implementación de la Política, el Plan, Agenda Ambiental, el Sistema Regional de Gestión Ambiental y la Estrategia de Gestión Ambiental Regional, las Estrategias regionales de Biodiversidad,