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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa CONTIGO ASESORES CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada CONTIGO ASESORES CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa CONTIGO ASESORES CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada CONTIGO ASESORES CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0911. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1960297-1 Autorizan inscripción de la empresa TRIGARANTE PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 01672-2021 Lima, 4 de junio de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Fernando Márquez Pradel para que se autorice la inscripción de la empresa TRIGARANTE PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa TRIGARANTE PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa TRIGARANTE PERÚ CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0910. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1960296-1 Modifican el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS N° 01761-2021 Lima, 16 de junio de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modi fi catorias, en adelante Ley General, señala en su artículo 298° los requerimientos patrimoniales mínimos con los que deben cumplir las empresas de seguros y/o de reaseguros; Que el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modi fi catorias, establece, entre otros aspectos, la metodología de cálculo del margen de solvencia que deben seguir las empresas de seguros y reaseguros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado hasta la actualidad. La pandemia por el COVID-19 ha aumentado el número de siniestros del seguro previsional y de los seguros de vida en grupo; en ese sentido, a fi n de atenuar el impacto de la sobremortalidad causada por la pandemia en los requerimientos patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros, resulta pertinente modi fi car la metodología de cálculo aplicable para la determinación del margen de solvencia del seguro previsional y de los seguros de vida en grupo; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 el artículo 349 de la Ley General y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el inciso b del numeral 6.3, así como el numeral 6.4 del artículo 6° del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “6.3. Seguros de vida en grupo (…)