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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 8º.- INCORPORACIÓN AL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza dará inicio al procedimiento sancionador correspondiente, imponiéndose las siguientes sanciones: CÓ- DIGOINFRACCIÓNPROCED. PREV.MONTO DE LA MULTAMEDIDA COMPLE- MENTARIA C-19Por construir voladizos y/o aleros sobre vía pública, sin respetar la normativa vigente.Notifi cación Preventiva10% UITDemolición / Paralización de la obra C-20Edifi cación sin licencia de edifi cación que no cumple las distancias mínimas de seguridad a las redes eléctricas según el CNE.Notifi cación Preventiva10% UITDemolición / Paralización de la obra C-21Por modi fi cación del proyecto aprobado de habilitación urbana y/o edi fi caciones que invaden áreas de servidumbre eléctrica y las distancias mínimas de seguridad.Notifi cación Preventiva10% UITDemolición / Paralización de la obra C-22Por la ampliación, construcción, de posesiones informales, agrupaciones de vivienda, y/o edi fi caciones, elementos de publicidad, telecomunicaciones (estaciones radioeléctricas) y otros, que se encuentren dentro de las áreas de fajas de servidumbre eléctrica.Notifi cación Preventiva10% UITDemolición / Paralización de la obra Artículo 9º.- La Procuraduría Pública Municipal, denunciará ante el Ministerio Público a los propietarios de las edi fi caciones que se encuentren realizando obras de construcción que incumplan las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011 y que generen riesgo eléctrico grave en perjuicio de la vida de las personas y/o afecten la propiedad privada. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano-Rural y Catastro, para que a través de sus inspectores fi scalicen las construcciones, edi fi caciones, elementos de publicidad y a las posesiones informales o agrupaciones de vivienda, que se encuentren dentro de la faja de la servidumbre eléctrica y/o dentro de las distancias mínimas de seguridad, para lo cual aplicará los procedimientos de sanciones administrativas pecuniarias y de ejecución, coordinando con la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y la Procuraduría Pública Municipal, para las gestiones y procedimientos de denuncias ante el Ministerio Público y demás instancias, por los casos de incumplimiento a las normas respectivas. Segundo.- Incorporar en el Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº009-2019-MPH-BCA el Cuadro de Infracciones y Sanciones que describe el Artículo 8º de la presente Ordenanza. Tercero.- Otorgar un plazo no mayor de Treinta (30) días hábiles, a los propietarios, posesionarios, organizaciones u agrupaciones de vivienda, para demoler y/o retirar las construcciones que invadan la vía pública (volados, aleros, otros elementos) que incumplan las medidas de seguridad eléctrica (DMS) y/o se hallen dentro de la faja de servidumbre eléctrica, los que tendrán que proceder a su reubicación y/o demolición. Cuarto.- Otorgar al Alcalde Provincial la facultad para que mediante Decretos de Alcaldía, pueda modi fi car y/o complementar los aspectos no previsto por la presente Ordenanza Municipal.Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1963699-1 Aprueban la reversión de la donación de bien inmueble donado por la Municipalidad a favor de la Policía Nacional del Perú - Jefatura Provincial de Hualgayoc - Bambamarca ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2021-MPH-BCA Bambamarca, 21 de mayo de 2021VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc, de fecha 21 de mayo de 2021, el Informe Nº 064-MPH-BCA/GAF/SGCPSA y el Informe Nº 245-2021-MPH-BCA/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, sobre reversión de donación de bien inmueble donado; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público que gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº27972; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, los Acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 68º establece que: “El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fi jar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito”; Que, el Concejo Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, fue propietario de dos lotes de terreno contiguos ubicado en prolongación Simón Bolívar (Actualmente Mz. 111, Lt5 y Lt6), de la ciudad de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Región Cajamarca; Que, con fecha 10.11.1997, se inscribe en Registros Públicos una donación con cláusula de reversión los dos lotes otorgados por el Concejo Provincial de Hualgayoc Bambamarca a favor de la Policía Nacional del Perú - Jefatura Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, (Ficha 36723, Título 01/967 del Diario Der. 71.50 Rec. 368), generando la apertura de la partida electrónica Nº 05000081; Que, con fecha 11.09.2002, se realiza la regularización del asiento 2-C del título archivado Nº 01/267 inscribiendo la escritura pública de fecha 30.09.1997, notaria Rene Cubas Tejada en custodia por el Archivo Regional de Cajamarca, aclarando la cláusula de reversión consistente en que el donatario deberá iniciar los trabajos de construcción de un policlínico dentro del plazo de 3 años improrrogables computados a partir de la fecha de suscripción; Que, mediante título Nº 2011-0000513, de fecha 16.03.2011, se dispone el cierre de la partida Nº 05000081