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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma que la autonomía de las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece entre otros, que el Alcalde tiene la atribución de defender los derechos e intereses de la Municipalidad, así como dictar decretos y resoluciones, con sujeción a las leyes y ordenanzas, del mismo modo el artículo 43º de dicho cuerpo normativo prescribe que las resoluciones expedidas por el Alcalde aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, con Informe Técnico Nº 13-2021-M.P.H-BCA/ G.A.T/C.P.P.R, de fecha 19.04.2021, el Gerente de Administración Tributaria se dirige al Gerente de Asesoría Jurídica; a fi n de solicitar opinión legal respecto a la designación de Ejecutor Coactivo; Que, el Decreto Supremo Nº 08-2008-JUS, que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su artículo 7, numeral 7.1, establece: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”; Que, el Decreto Supremo Nº 08-2008-JUS, que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley Nº 26979- Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su artículo 7º, numeral 7.2, establece: “Tanto el ejecutor como el auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”; Que, del respeto irrestricto del principio de legalidad, en este orden de análisis, se tiene que la administración pública - Municipalidad Provincial de Hualgayoc (Alcalde Provincial, Gerencias, Sub Gerencias, Áreas Administrativas, entre otras), se encuentra inexorablemente sujeta al principio de legalidad; en este aspecto, todo lo que haga o decida hacer tiene que tener como fundamento legal una disposición expresa que le asigne la competencia para poder actuar de tal o cual manera; por lo tanto, se debe tener presente que la actuación del funcionario público, no se rigen por el literal a) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución, en donde se establece que: “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” que constituye una garantía fundamental de la persona humana. Sino por la cara opuesta de esa garantía, es decir: “El funcionario público en ejercicio de sus funciones solo puede hacer lo que la ley le permite hacer y está impedido de hacer lo que ella no le faculta”; Que, con Informe Nº 330-2021-MPH-BCA/GAJ, de fecha 20.05.2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica determina que es PROCEDENTE la designación de la Abg. Carmen del Rocío Lara Castro, como ejecutora coactiva de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc- Bambamarca; Que estando a lo expuesto y de conformidad al artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia de Administración, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR a la Abg. Carmen del Rocío Lara Castro, en el puesto de ejecutor coactivo de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quién ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que otorga la ley especí fi ca de la materia. Artículo Segundo: NOTIFICAR la presente Resolución a la designada y a las demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca que tengan injerencia en la misma, para su cumplimiento Artículo Tercero: DEJAR sin efecto cualquier acto administrativo en las partes que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, conforme a ley y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1963699-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Mateo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004- 2021-MDSM/PH San Mateo, 2 de junio del 2021.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MATEO DE LA PROVINCIA DE HUAROCHIRI- POR CUANTO:VISTO:En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 28 de mayo de los corrientes y en atención al Informe Nº 057-2021/ORAT-MDSM de la O fi cina de Rentas y administración tributaria, de la misma manera el Informe Legal Nº 147-2021-ALE-MDSM; y en atención a los antecedentes documentales conformados por la cual formula Proyecto de Ordenanza que Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Mateo, corresponde emitir la presente en los términos correspondientes; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, Leyes de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar, en concordancia con el Titulo IV Capítulo III, D.S. 004-2019-JUS TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece el procedimiento sancionador, sus principios y la potestad sancionadora; Que, la ordenanza tiene como objeto reglamentar la aplicación de sanciones administrativas derivadas de la comisión de infracciones a las normas municipales en el distrito San Mateo y determinar el cuadro único de infracciones y sanciones de la Municipalidad Distrital de San Mateo; Que, mediante Informe Nº 057-2021-ORAT/MDSM, la Ofi cina de Rentas y Administración Tributaria eleva el Acta de Análisis, Debate y Conformidad de la propuesta del Reglamento de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Mateo, la