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92 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / o Locales, tal como lo dispone el artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Por ello cada entidad pública deberá aprobar su TUPA, debiendo constar en éste todos los trámites y procedimientos que se realicen en ella, la descripción clara de los requisitos que los particulares deben cumplir para llevarlos a cabo, los costos que implica la realización de cada procedimiento y la cali fi cación del procedimiento. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º numeral 17.2 apartado 17.2.1 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala que en el caso de los proyectos de TUPA correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional o Consejo Municipal, debe contar con la conformidad de la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal respectivamente; el apartado 17.2.2 señala, para dicho efecto, la Gerencia de Planeamiento, o el que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional o Gerencia Municipal el expediente del proyecto de TUPA o su modi fi catoria, contendiendo la siguiente documentación: i) proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME – VM y Resumen de Costos, debidamente visados; ii) Formato de informe, resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios obtenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros); iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA; iv) Informe técnico de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación. Que, mediante Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental de fecha 24 de febrero de 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones delegó al Gobierno Regional de Huancavelica, las siguientes competencias: i) En materia de certi fi cación ambiental de proyectos del Sector Transportes que se enmarquen en la Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA), que cuenten con clasi fi cación anticipada, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo I del presente Convenio, que se desarrollen dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Huancavelica y sean de titularidad de entidades y/o administrados de ámbitos regionales o local. Dichas competencias incluyen las modi fi caciones, informes técnicos sustentatorios, actualizaciones u otros instrumentos complementarios aprobados por el Sector, que cuenten con marco normativo expreso y que se deriven de los instrumentos de gestión ambiental aprobados por EL DELEGATARIO; y, ii) Emitir el acto administrativo, mediante el cual se comunica al Titular del Proyecto de Inversión la conformidad o no conformidad a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión de transportes de alcance territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, que no se encuentren comprendidos dentro de los alcances del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a las disposiciones normativas vigentes. Que, mediante el Informe Técnico Nº 025-2021/GOB. REG.HVCA/GRPPyAT-SGDIyTI-mov de fecha 12 de abril de 2021 del Área de racionalización, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información emite opinión técnica favorable, a la incorporación de los procedimientos administrativos en el TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica, los cuales han sido transferidos en el marco del Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental, asimismo menciona que los procedimientos administrativos propuestos contienen los siguientes formatos: 4.1.1.- El Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA, 4.1.2.- Formato A Informe Resumen para la Aprobación o Modi fi cación del TUPA, 4.1.3.- Formato B Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad Contenidos en el TUPA de la Entidad, 4.1.4.- Cuadro Resumen de Costos y 4.1.5.- TABLA ASME-VM del Procedimiento Administrativo. De la misma manera cuenta con las visaciones correspondientes para que se derive a las demás instancias, para su aprobación mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Opinión Legal Nº 036-2021/GOB-REG- HVCA/GGR-ORAJ-ncdm de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, el cual “…concluye que, acorde al, Informe Nº 025-2021/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGDIyTI-mov e Informe Nº064-2021/GOB.REG.HVCA/GGR-GRPPyAT, resulta viable la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica, los procedimientos establecidos en el marco del Convenio de Delegación de Competencias en materia ambiental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Gobierno Regional de Huancavelica. Que, los principales bene fi cios de la presente Ordenanza Regional es el cumplimiento de requisitos y hacer efectiva la Delegación de Competencias en Materia Ambiental, que facilitará el acercamiento al ciudadano, reducirá los plazos para obtener la certi fi cación ambiental de los proyectos del Sector Transportes de la región Huancavelica; y, los administrados podrán ser atendidos a nivel local, evitando trasladarse hasta la capital. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional; el presente proyecto de Ordenanza Regional fue dado cuenta al Consejo Regional en la sesión ordinaria del día viernes veintiún de mayo, debatido y deliberado, aprobándose con el voto UNÁNIME de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- APRUÉBESE la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos: Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) para Proyectos de Inversión del Sector Transportes y Evaluación de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA), en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica (Sub Gerencia de Gestión Ambiental), las cuales constan en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar los formularios, requisitos, plazos y tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos aprobados en el artículo anterior, brindados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental – Sub Gerencia de Gestión Ambiental – Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Tercero.- Encargar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Huancavelica aprobar las Normas Reglamentarias y Funcionales complementarias, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- Una vez publicada la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano; notifíquese a los Órganos de Línea, Unidades Orgánicas y Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Huancavelica, adjuntando la publicación. Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes. Comuníquese al señor Gobernado Regional para su promulgación. En Huancavelica a los a los veintiún días del mes de mayo del dos mil veintiuno. TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional