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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / corresponda, establecidas en dicho Código, en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento; Que, en la tabla 232-1 del citado Código, se establecen las distancias de seguridad que debe existir entre los conductores, ubicadas en áreas de acceso público como vías, plazas, parques, etc., respecto a edi fi caciones, instalaciones en proceso de construcción, montaje para el desarrollo de actividades como andamios, escaleras, etc.; Que, la presente gestión municipal, es consciente de las di fi cultades que viene generando la construcción de aleros y/o voladizos en edi fi caciones que ocupan la vía pública en el Distrito de Bambamarca, la frecuente modi fi cación y ampliación en las edi fi caciones que se ejecutan sin la supervisión y autorización de las municipalidades, así como las ocupaciones de viviendas informales que se hallan sobre áreas públicas destinadas a las servidumbres eléctricas. Estos hechos provocan preocupación debido a los riesgos eléctricos y peligros a la salud pública, cuerpo y propiedad por descargas eléctricas inusuales o que pudieran acontecer al hallarse dentro de la franja de servidumbre eléctrica, por lo que deben ser controladas para evitar futuros percances en relación al riesgo eléctrico existente; Que, conforme lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, resulta factible la emisión de un dispositivo municipal que prohíba la construcción de las edifi caciones sobre los aires de la vía pública (voladizos) o elementos que contravengan las distancias mínimas de seguridad eléctrica, y las fajas de servidumbre eléctrica, a fi n de mantener la seguridad pública en el Distrito de Bambamarca; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº058-2014- PCM se concluye que las edi fi caciones que invaden la vía pública, incluso las que invaden la faja de servidumbre de las líneas aéreas de alta tensión, no cumplen con las condiciones de seguridad en edi fi caciones, presentando un Nivel de Alto Riesgo, opinando que resulta factible la emisión de un dispositivo legal u ordenanza que regula este extremo, a fi n de que las edi fi caciones no invadan la vía pública, ni las fajas de servidumbre de alta tensión; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 29792, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2021 QUE PROHÍBE LA CONSTRUCCIÓN DE VOLADIZOS SOBRE LA VÍA PÚBLICA Y LAS CONSTRUCCIONES QUE INVADAN LA FAJA DE SERVIDUMBRE ELÉCTRICA E INCUMPLAN LAS DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA Artículo 1º.- Objeto La Ordenanza Municipal tiene como fi n prever daños futuros al cuerpo y la salud de las personas, causados por la invasión a las distancias mínimas de seguridad eléctrica, por medio de las construcciones de voladizos, aleros y/o balcones, así como la construcción e invasión de habilitaciones urbanas, agrupaciones de vivienda, elementos de publicidad u otras construcciones dentro de la faja de servidumbre eléctrica y las Distancias Mínimas de Seguridad (DMS), establecidas en el Código Nacional de Electricidad CNE-Suministro 2011, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y otras normas complementarias. Artículo 2º.- ÁMBITO La presente norma será de aplicación a todas las construcciones ubicadas en toda la jurisdicción del Distrito de Bambamarca de la Provincia de Hualgayoc-Bambamarca, es de plazo inde fi nido y de cumplimiento obligatorio por todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para fi nes de la presente Ordenanza Municipal, entendemos por: a) Distancia Mínima de Seguridad (DMS).- Se encuentra establecida en el Código Nacional de Electricidad (Resolución Ministerial Nº214-2011-MEM/DM) y normas complementarias, que determinan las distancias de seguridad entre las edi fi caciones, construcciones, agrupaciones de viviendas u otros elementos propios de la población y los conductores eléctricos, (alta, media y baja tensión), ubicados en área pública, denominadas Redes de Transmisión Eléctrica (Redes del Servicio Público de Electricidad). Las tablas que norman las distancias mínimas se hallan establecidas en el Código Nacional Eléctrico. b) Servidumbre Eléctrica.- Es el derecho otorgado por Resolución Ministerial de Energía y Minas, por lo que faculta a la concesionaria eléctrica a la ocupación de bienes públicos o privados y de sus aires para la instalación de las estructuras y conductores eléctricos que correspondan a la línea de transmisión. c) Concesionaria.- Persona Natural o Jurídica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades eléctricas mediante un contrato de concesión de acuerdo a la ley de la materia, que opera líneas de transmisión con tensiones iguales o mayores a 30 kv. d) Límite de Propiedad.- Es cada uno de los linderos que de fi nen la poligonal que encierra el área de terreno urbano o rústico. e) Límite de Edi fi cación.- Es la línea que de fi ne hasta dónde puede llegar el área techada de la edi fi cación. f) Voladizo.- Parte del techo que sobresale de un muro o elemento de soporte, es la proyección de la edi fi cación sobre los aires de la vía pública, conocido también como alero o volado, puede constituirse como un ambiente o como parte del diseño estético de la vivienda: balcones, cornisas, parasoles, sombres, inclusive elementos de publicidad. g) Choque Eléctrico.- Denominado también accidente eléctrico, es una lesión producida por el efecto de la corriente eléctrica en el ser humano o en un animal. Son varios los factores que determinan la envergadura del daño. Pueden presentarse lesiones nerviosas, alteraciones químicas, daños térmicos y otras consecuencias de accidentes secundarios (como por ejemplo fracturas óseas). También se denominan los términos: electrocutar y electrocución, para los casos de accidente eléctrico con resultado de muerte. Artículo 4º.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural es el órgano competente de velar por la correcta disposición de las normas y de veri fi car que en los proyectos edifi catorios no se contemple la construcción de volados o aleros, así como la ubicación fuera del área de servidumbre eléctrica de habilitaciones urbanas, asentamientos o grupos de vivienda, así como de construcciones que incumplan las disposiciones presenten o atenten contra la seguridad pública, apoyado de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano – Rural y Catastro, quien con sus fi scalizadores del área, se encarga de las acciones de fi scalización y/o aplicación de las sanciones correspondientes. Artículo 5º.- PROHIBICIONES Las construcciones existentes con aleros o voladizos, están obligados a conservar el alineamiento y retiro establecido por la normatividad vigente. Está prohibido el otorgamiento de autorización o licencias de construcciones, que contemplen aleros o voladizos que ocupen la vía pública, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edi fi caciones, el Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011 y otras normas correspondientes. Artículo 6º.- La aprobación de los proyectos de habilitaciones urbanas y edi fi caciones en general está obligada a observar y cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica, mecánica, servidumbre o distancias de seguridad respecto a las instalaciones de servicio público, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. Artículo 7º.- Se paralizará inde fi nidamente las construcciones de aleros y voladizos que ocupen la vía pública, pudiendo hacer cumplir bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida por la normatividad.