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94 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Orgánica de Gobiernos Regionales y el Artículo Único de la Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, mediante Ley Nº 31084 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 348-2020/GOB.REG.HVCA/PR de fecha 30 de diciembre del 2020, se promulga el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con el numeral 7.1 y 7.2 del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Titular del Pliego es la más alta Autoridad Ejecutiva en materia Presupuestal, siendo responsable de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado de la Entidad; puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, siendo responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.1 del Artículo 47º del del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para los productos y proyectos, que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal 2021; Que, asimismo, el numeral 47.2 del Artículo 47º de la citada norma, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, bajo este contexto normativo, para que el proceso presupuestario durante el año presupuestal 2021 adquiera un carácter expeditivo bajo los criterios de desconcentración operativa y de centralización normativa, resulta necesario delegar a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la facultad de emitir resoluciones de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas que corresponda a la gestión presupuestaria; en tal sentido, se expide el presente acto resolutivo; Estando a lo informado; y, Con visación de la Gerencia General Regional, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DELEGAR, en el presente Ejercicio Presupuestal 2021, a favor de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huancavelica, la facultad de emitir Resoluciones de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás acciones administrativas inherentes a la Gestión Presupuestaria. Artículo 2º.- La Resolución que expedirá la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se denominará Resolución Gerencial Regional. Artículo 3º.- Las acciones delegadas deben ejecutarse con estricta sujeción a las normas legales vigentes sobre la materia, debiendo dar cuenta al Despacho de la Gobernación Regional de dichos actos, bajo responsabilidad.Artículo 4º.- COMUNICAR el presente Acto Administrativo a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese.MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 1963636-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Modifican el TUPA vigente de la Municipalidad de Ancón DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021-A/MDA Ancón, 31 de mayo de 2021VISTO: El Informe Nº 032-2021-GPPPI/MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, el Informe Nº 217-2021-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 256-2021-GM/MDA de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señal que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 44.5 del Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que una vez aprobado el TUPA toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de Gobiernos Locales; asimismo, por su parte, el Artículo 44.7 establece que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazos ó silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. Que, mediante Ordenanza Nº 405-2019-MDA publicado el 13.06.2019 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ancón, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de la Municipalidad, la cual fue modi fi cada mediante Ordenanza Nº 412- 2019-MDA publicado el 26.10.2019, Decreto de Alcaldía Nº 006-2020-A-MDA publicado el 15.08.2020, Ordenanza Nº 439-2020-MDA publicado el 05.12.2020, Ordenanza Nº 444-2021-MDA publicado el 04.02.2021 y Decreto de Alcaldía Nº 001-2021-A-MDA publicado el 07.03.2021. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM publicado el 12.03.2021 se aprueba 10 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales; normativa que en su Primera Disposición Complementaria Final dispone que el citado