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95 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones mediante Informe Nº 032-2021-GPPPI/MDA de fecha 21 de mayo de 2021, presenta el proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica el TUPA vigente de la municipalidad en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM. Que, mediante el Informe Nº 217-2021-GAJ/MDA de fecha 26 de mayo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el TUPA vigente de la Municipalidad en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM relacionado con los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, según ANEXO el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación y difusión del presente decreto de alcaldía de acuerdo a ley, y a las demás unidades orgánicas de la municipalidad su cumplimiento en el marco de su competencia funcional. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1963934-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 455-2021-MDA Mediante O fi cio Nº 131-2021-SG/MDA, la Municipalidad Distrital de Ancón solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 455-2021-MDA, publicada en la edición del día 13 de junio de 2021. DICE:Artículo 2º: BENEFICIOS (…)c) Condónese al 100% el insoluto, moras e intereses pendientes de aquellos contribuyentes que voluntariamente hayan cancelado los Arbitrios Municipales con anterioridad a publicación de la presente ordenanza y no mantienen deuda en impuesto predial hasta el cuarto trimestre del año 2020. (…) DEBE DECIR: Artículo 2º: BENEFICIOS (…)c) Condónese al 100% el insoluto, moras e intereses pendientes de los Arbitrios Municipales de aquellos contribuyentes que voluntariamente hayan cancelado con anterioridad a publicación de la presente ordenanza el Impuesto Predial hasta el cuarto trimestre del año 2020. (…) 1963751-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Ordenanza que prohíbe la construcción de voladizos sobre la vía pública y las construcciones que invadan la faja de servidumbre eléctrica e incumplan las distancias mínimas de seguridad en el distrito de Bambamarca ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2021-MPH-BCA Bambamarca, 31 de mayo de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA VISTO:En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de Hualgayoc - Bambamarca de la fecha, el Informe Nº 312-2021-MPH-BCA/GAJ sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que “Prohíbe la Construcción de Voladizos sobre la Vía Publica y las Construcciones que invadan la Faja de Servidumbre Eléctrica e Incumplan las Distancias Mínimas de Seguridad en el Distrito de Bambamarca”. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, el artículo VII del Título Preliminar de la citada norma, refi ere que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los bienes públicos, entre otros; dentro de las que se encuentra comprometido el Código Nacional de Electricidad (CNE); Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, de acuerdo al artículo 79º, numeral 3.6) de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen como función especí fi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; Que, el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM/DM, en su regla 219 B, establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y del otorgamiento de autorizaciones o licencias de edi fi cación en general; deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbre o distancias de seguridad, según