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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (18/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 18 de junio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29985 se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera; Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013-EF y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera; Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, fue necesario establecer medidas que ayuden a la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante Resoluciones SBS N° 1354-2020 y N° 3049-2020 se consideró conveniente establecer una modalidad temporal y sustituta a la contemplada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, para garantizar los fondos de dinero electrónico emitidos, y suspender por sesenta (60) días calendario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico; Que, dada la continuación de la emergencia sanitaria antes indicada, esta Superintendencia ha considerado necesario ampliar el plazo de las medidas antes señaladas; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Los emisores de dinero electrónico pueden emplear hasta, el 30 de junio de 2022, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, a que se re fi ere el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasi fi caciones diferentes se toma la más baja. Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora. En el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y en la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” la columna “Valor del Patrimonio Fideicometido” debe incluir también el valor de la cuenta de depósitos. Al 1 de julio de 2022, los emisores de dinero electrónico deben constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con cali fi cación A- o superior, tienen sesenta (60) días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias, sin perjuicio de lo cual deben remitir el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” completo. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasi fi caciones diferentes se toma la más baja. Lo anteriormente señalado estará vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 30 de junio de 2022. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y deja sin efecto la Resolución SBS N° 3049-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1964150-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban modificación de los artículos 110 y 112 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora N° 001 - Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 457-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 21 de mayo del 2021.POR CUANTO EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 110 Y 112 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIDAD EJECUTORA Nº 001 – SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Que el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobierno Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene atribuciones de norma, la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobierno Regionales. Que, la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimiento, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.