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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (22/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 22 de junio de 2021 El Peruano / sufragio, conforme lo dispone el artículo 185 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, resultan totalmente infundadas las alegaciones dirigidas a cuestionar su incorporación con a fi rmaciones de la inexistencia de etapas probatorias en los procesos electorales o que con valoración de dicho documento vulneraría la intimidad del elector. El interés general de la colectividad prima sobre cualquier interés particular, más aún si se trata de veri fi car los tan reiterados fi nes constitucionales del Jurado Nacional de Elecciones. Séptimo : Con respecto a la duración del trámite de la incorporación de la lista de electores, también resultan falsos que dicha incorporación vulneraría los plazos procesales, toda vez que siendo el Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil parte de un mismo Sistema Electoral, conforme el artículo 177 de nuestra Constitución y en atención al Gobierno Digital regulado por el Decreto Legislativo Nº 1412, del 13 de noviembre de 2018, estas tres instituciones comparten información recíprocamente en aplicación del Principio de Interoperabilidad, situación procesal que en modo alguno retrasaría el ejercicio de las funciones electorales; además, de esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones tendría mejores elementos para decidir respecto del error numérico que ha sido la causa de la anulación del Acta Electoral Nº 024773-97-L, motivo por el cual considero necesario que se requiera tener a la vista, previamente, la lista de electores de la mesa de sufragio y se reserve la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha incorporación. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es que se REQUIERA previamente tener a la vista la lista de electores de la Mesa de Sufragio Nº 024773, se RESERVE la emisión de pronunciamiento hasta el cumplimiento de dicha petición, y se ENCARGUE a la Secretaría General que curse los ofi cios correspondientes. SS.ARCE CÓRDOVAVargas Huamán Secretaria General 1965001-1 Confirman la Resolución Nº 00649-2021-JEE-BAGU/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, que declaró nula el Acta Electoral Nº 900113-93-D y consideró la cifra 78 como total de votos nulos consignados, en la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0649-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021003634 RÍO SANTIAGO - CONDORCANQUI - AMAZONAS JEE BAGUA (SEPEG.2021002374)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL - ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de junio de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libre (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución Nº 00649-2021-JEE-BAGU/JNE, del 8 de junio de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE), que declaró nula el Acta Electoral Nº 900113-93-D, y consideró la cifra 78 como el total de votos nulos, correspondiente a la Segunda Elección Presidencial, en el marco de las Elecciones Generales 2021. OÍDOS: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 900113-93-D: i) el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles; y ii) la votación consignada a favor de una determinada organización política es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 1.2. Decisión del JEE: con la Resolución Nº 00649-2021-JEE-BAGU/JNE, el JEE declaró nula el Acta Electoral Nº 900113-93-D y consideró la cifra 78 como total de votos nulos consignados, en virtud de lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora personera sustenta su recurso en los siguientes términos: Los miembros de mesa, por error, consignaron en el acta observada las 90 cédulas no utilizadas como votos en blanco, con lo cual se excede la votación; sin embargo, si se suma los votos obtenidos por ambas organizaciones políticas, se obtiene la cifra 78, que es la cantidad de ciudadanos que fueron a votar. En ese sentido, la resolución estaría vulnerando el artículo 176 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Por escrito del 16 de junio de 2021, la organización política apelante designó como abogado a don Carlos Pérez Ríos, para que la represente en la audiencia pública virtual. Mediante escrito del 16 de junio de 2021, la organización política Fuerza Popular designó como abogado a don Julio César Castiglioni Ghiglino, para que la represente en la audiencia pública virtual. Cabe precisar que, la organización política apelante no solicitó la incorporación de la lista de electores para resolver el presente caso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 185 establece que el escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Solo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley. En la LOE1.2. El artículo 284 señala que: El escrutinio es realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable. Los Jurados Electorales Especiales se pronunciarán sólo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido en las operaciones aritméticas del escrutinio.