Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / 2.8 Otra información relevante que considere necesario declarar. Declaro expresamente que toda la información contenida en la presente declaración contiene todos los datos relevantes, es veraz y exacta. (FIRMA)NOMBRES Y APELLIDOSDNI 1965810-1 LEY Nº 31228 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PÚBLICAS LA HABILITACIÓN URBANA Y EL SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL DE LOS PREDIOS CORRESPONDIENTES A LAS ASOCIACIONES O PROGRAMAS DE VIVIENDA DEL EX FUNDO OQUENDO, DISTRITO DE CALLAO, PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Artículo 1. Declaración de utilidad y necesidad públicas Declárase de utilidad y necesidad públicas la habilitación urbana y el saneamiento físico-legal de los predios correspondientes a las asociaciones o programas de vivienda del ex fundo Oquendo, localizados en el distrito de Callao, de la Provincia Constitucional del Callao, que carecen o están pendientes de licencia o saneamiento, con el objeto de viabilizar su regulación jurídica, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica pública y privada. Artículo 2. Acciones para ejecutar las habilitaciones urbanas y el saneamiento físico-legal Las entidades de la administración pública, el Gobierno Nacional, el Gobierno Regional del Callao y los gobiernos locales que correspondan, disponen las acciones que resulten convenientes para viabilizar y ejecutar las habilitaciones urbanas y el saneamiento físico-legal de los predios de las asociaciones o programas de vivienda del ex fundo Oquendo, en el distrito de Callao, de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 3. Priorización de proyectos de inversión pública La O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de cada sector, el Gobierno Regional del Callao o los gobiernos locales, según corresponda dentro de la elaboración y actualización de la cartera de inversiones de su Programa Multianual de Inversiones (PMI) dispone las acciones necesarias a fi n de consolidar, ejecutar y hacer efectivos los proyectos de habilitaciones urbanas y el saneamiento físico-legal de los predios de las asociaciones o programas de vivienda del ex fundo Oquendo, en el distrito de Callao, de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 4. Financiamiento Los gastos que irrogue lo dispuesto por esta ley se fi nancian con cargo a los respectivos presupuestos institucionales de cada entidad pública, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de marzo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1965810-2 LEY Nº 31229 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PARQUE CIENTÍFICO- TECNOLÓGICO DE MADRE DE DIOS Artículo único. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la creación e implementación del Parque Cientí fi co- Tecnológico de Madre de Dios bajo la administración de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con la fi nalidad de fortalecer la investigación, la innovación, el desarrollo tecnológico, la transferencia tecnológica, mejorar la productividad y competitividad empresarial y dar valor agregado a los recursos naturales y productos de la región de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución