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5 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31227 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE TRANSFIERE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA COMPETENCIA PARA RECIBIR Y EJERCER EL CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN RESPECTO A LA DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES DE AUTORIDADES, SERVIDORES Y CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS Artículo 1. Objeto La presente ley tiene como objeto derogar el Decreto de Urgencia 020-2019 para establecer que la declaración jurada de intereses de las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, como instrumento para la detección y prevención de con fl ictos de intereses y requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública, se presenta ante el sistema de la Contraloría General de la República; ello, con el fi n de garantizar la autonomía e independencia en el control, fi scalización y sanción de dichos instrumentos, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución y de los principios constitucionales de lucha contra la corrupción, transparencia y buena administración. Artículo 2. Obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada de intereses 2.1. Dispónese la presentación obligatoria ante el sistema de la Contraloría General de la República de la declaración jurada de intereses por parte de los sujetos obligados señalados en el artículo 3 de la presente norma, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. 2.2. La declaración jurada de intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública y demás situaciones que regula la presente ley. Artículo 3. Sujetos obligados Están obligados a presentar la declaración jurada de intereses quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de: a) Presidente y vicepresidentes de la República. b) Congresistas de la República, funcionarios del servicio parlamentario y asesores de la organización parlamentaria, conforme a las disposiciones del Reglamento del Congreso. Los parlamentarios andinos y sus asesores están obligados a cumplir lo señalado en el presente artículo. c) Ministros y viceministros de Estado, prefectos y subprefectos.d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios. e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales; jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. f) Defensor del pueblo y sus adjuntos; contralor general de la República y sus vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; jefe del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil; superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; presidente del Banco Central de Reserva y sus directores. g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales. h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales. i) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; procurador/a general, titular y adjunto; procuradores públicos, titulares, adjuntos y ad hoc; así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones de alcance nacional, regional o local. j) O ficiales generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como los miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. k) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y de los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. l) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la o ficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales. m) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos. n) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, tribunales administrativos, órganos resolutivos colegiados o unipersonales, o similares. ñ) Titulares de las entidades de la administración pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales. o) Secretarios generales o quienes hagan sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de o ficinas, coordinadores, asesores, secretarios técnicos del procedimiento administrativo disciplinario y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza, de libre designación y remoción, o de responsabilidad, en las entidades relacionadas con los sujetos obligados indicados en los literales precedentes, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado.