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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 2. Sustitución de las disposiciones complementarias fi nales segunda, tercera y cuarta de la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto Sustitúyense las disposiciones complementarias segunda, tercera y cuarta de la Ley 30291, Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con la siguiente redacción: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES [...] SEGUNDA. Población de la Zona Baja de BelénLa Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en coordinación con los sectores involucrados, la Municipalidad Distrital de Belén, la población afectada y la sociedad civil del distrito, analizarán, en un plazo máximo de 60 días a partir de la publicación de la presente ley, la situación actual de la Zona Baja de Belén, a efectos de identi fi car alternativas de desarrollo para la población que voluntariamente haya decidido no ser reubicada. TERCERA. Participación y responsabilidades de las entidadesEncárgase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la coordinación intersectorial a fi n de concretar las alternativas de desarrollo para la población de la Zona Baja de Belén señalada en la segunda disposición complementaria fi nal, considerando, entre otros, los instrumentos de plani fi cación urbana, según la normatividad vigente, debiendo disponer los sectores involucrados de los recursos que se requieran de sus presupuestos institucionales. CUARTA. Población reubicada Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la construcción de viviendas en paralelo a la ejecución de obras de saneamiento y vialidad de fi nitivas que se requieran en la zona de Varillalito, debiendo atender de manera más expeditiva las necesidades básicas de saneamiento de la población”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día nueve de julio de dos mil diecinueve, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1965811-3 LEY Nº 31233 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE LAS AMÉRICAS Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Las Américas, en la provincia de Abancay, departamento de Apurímac. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1965811-4 LEY Nº 31234 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE TINQUERCCASA CHOPCCA Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Tinquerccasa Chopcca, en la provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de diciembre de dos mil veinte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1965811-5