Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / de la zona arqueológica el Santuario Histórico Bosque de Pomac, ubicado en el distrito de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque. Artículo 2. Entidades competentes El Ministerio de Cultura, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Ferreñafe y la Municipalidad Distrital de Pítipo, de conformidad con sus competencias y funciones, dispondrán las normas y acciones pertinentes para la aplicación de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República 1965811-12 LEY Nº 31242 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA RESTAURACIÓN, EL MEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PEDRO ABEL LABARTHE DURAND, UBICADAS EN LOS DISTRITOS DE CHICLAYO Y PIMENTEL DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Artículo único. Objeto de la Ley Es objeto de la presente ley declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la restauración, el mejoramiento y recuperación del servicio educativo en las instituciones educativas Pedro Abel Labarthe Durand, ubicadas en los distritos de Chiclayo y Pimentel de la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Exhórtase al Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Cultura y el Gobierno Regional de Lambayeque, para que prioricen las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República 1965811-13 LEY Nº 31243 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA LA IMPLEMENTACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL NIVEL SECUNDARIO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR QUE BRINDEN FORMACIÓN TÉCNICA EN CADA UNA DE LAS 196 PROVINCIAS DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley Es objeto de la presente ley declarar de necesidad pública y de preferente interés nacional la implementación de instituciones educativas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brinden formación técnica, en cada una de las provincias del país, proporcionando una formación integral, con énfasis en el desarrollo de habilidades para su inserción en el ámbito laboral. Artículo 2. Finalidad La presente ley tiene por finalidad que se implementen instituciones educativas del nivel secundario de la Educación Básica Regular que brinden formación técnica, mínimamente una en cada provincia del país, de acuerdo a las capacidades y necesidades de empleo de cada región en el país, brindando oportunidad de desarrollo a todos los jóvenes de nuestro país.