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15 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / LEY Nº 31240 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL FORTALECIMIENTO A LA POSTULACIÓN DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO TORO MUERTO COMO PATRIMONIO MUNDIAL DE LA HUMANIDAD ANTE LA UNESCO Artículo 1. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional el fortalecimiento para la postulación del Complejo Arqueológico Toro Muerto, ubicado en los distritos de Uraca y Aplao, ubicados en la provincia de Castilla, departamento de Arequipa, como Patrimonio Mundial de la Humanidad ante la UNESCO. Artículo 2. Competencia del Ministerio de Cultura El Ministerio de Cultura, de acuerdo con sus competencias, realiza las acciones necesarias para lograr que la UNESCO reconozca el Complejo Arqueológico Toro Muerto como Patrimonio Mundial de la Humanidad. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente delCongreso de la República 1965811-11 LEY Nº 31241 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA EL SANTUARIO HISTÓRICO BOSQUE DE POMAC Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la conservación, protección, investigación y puesta en valor 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400