TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / wawas, urpay, bizcochuelo) y ponches para la fi esta. Con la llegada de su orquesta respectiva, cada comparsa de Charicamay da una vuelta por la calle principal, tras lo cual se da inicio al chacchapackuy y la ceremonia del umantacay. Luego, tanto en Chacayán como San Miguel de Cuchis se hace el pago u ofrenda al tayta jirca, consistente en aguardiente, coca, cigarro, golosinas y algunas frutas como agradecimiento por la protección de los ganados; Que, en Chacayán y Mito, el día domingo de carnaval inicia con la realización del yupanakuy. Las comparsas de Charicamay, reunidas desde muy temprano, visitan a sus respectivos bailantes. A partir de las ocho, los conducen hacia la casa de los regidores. Acto seguido, cada comparsa sale bailando en pasacalle y da una vuelta a la plaza, tras lo cual se dirigen a una capilla (en el pueblo y comunidad campesina de Chacayán, las comparsas pertenecientes al Barrio Arriba (Huanca e Ihucán) se dirigen a la capilla ubicada en un lugar denominado Cruz Jirca, mientras que aquellas que conforman el Barrio Abajo (Allaucán y Chaupis) se trasladan a la capilla de San Antonio) para realizar una mesa u ofrenda a la Pachamama. En paralelo a esta ceremonia ritual, a la que son invitadas las autoridades locales, las comparsas bailan el Charicamay y se realiza el trenzado de la vara de los alguaciles (autoridades varayoq de menor rango). Por la tarde, las comparsas se dirigen a la casa del juez de paz para dar inicio al apakuy, acto en el cual cada regidor ofrece a dicha autoridad una variedad de platillos. En este lugar también se interpreta la melodía denominada cashua, luego de lo cual las jóvenes solteras colocan sus pañuelos o watamanos en el cuello del juez de paz y los varones le colocan sus watamanos a la esposa del juez de paz, siendo retribuidos con golosinas y frutas. Posteriormente, las comparsas de Charicamay se dirigen a las viviendas de sus respectivos regidores para almorzar. En San Miguel de Cuchis, este día no se celebra el yupanakuy, sino el señalakuy y la tinyapada. En estas ceremonias, acompañadas por canciones interpretadas con una tinya, se pinta y marca con un corte en la oreja al ganado vacuno. Durante la tarde llega al pueblo la orquesta; Que, el tercer día de celebración corresponde al lunes de carnaval. En el transcurso del día, las comparsas bailan constantemente el Charicamay. Asimismo, en Chacayán y Mito el juez de paz invita desayuno y almuerzo a los participantes de la fi esta, como agradecimiento por la visita realizada el día anterior. En San Miguel de Cuchis, el día inicia con una visita de los alguaciles (cargo asumido por niños) a sus respectivos regidores, tras lo cual las autoridades se dirigen a la casa del alcalde de campo. Tras visitar a las principales autoridades del centro poblado, las comparsas bailan por las calles del pueblo; Que, la celebración concluye en Chacayán y Mito el día martes de carnaval. Durante la mañana, las comparsas se reúnen para luego dirigirse hacia la plaza. Los familiares de cada regidor realizan el invitakuy, ofreciendo bebidas para el brindis. Hacia el mediodía, cada comparsa regresa a la vivienda del organizador, donde éste les agasaja y hace entrega de las huallgapas, panes de trigo con diferentes formas ensartados en una pita junto con frutas (manzana, lima y naranja), verduras y otros objetos. Asimismo, quienes cumplieron como servicio de cada regidor son retribuidos con ollas, frazadas, entre otros. Con las huallgapas colgadas, los participantes de las comparsas salen en pasacalle a la plaza para realizar el despacho, en el que las bandas de músicos interpretan melodías melancólicas. La celebración termina con la visita nocturna de los regidores a los campos, autoridades varayoq que vigilan las sementeras. En San Miguel de Cuchis y Mito, además, se realiza un cortamonte y torneo de cintas. En esta localidad, el día miércoles de ceniza las autoridades varayoq y sus familiares se reúnen para evaluar la forma en que se realizó la celebración; Que, la danza Charicamay de la provincia de Daniel Alcides Carrión re fl eja un complejo simbolismo que se relaciona con elementos de las vivencias cotidianas y de la historia de los pueblos que la practican. Su práctica en fechas especí fi cas del año, antecedida por la ofrenda al tayta jirca, así como durante la mesa del domingo del carnaval, re fl eja el estrecho vínculo entre la danza, el calendario agrícola local y, por ende, las prácticas productivas agrícolas y ganaderas. Del mismo modo, evidencia la relación entre los danzantes y su entorno geográ fi co, en el cual se mani fi estan entidades como la Pachamama y el tayta jirca que, de acuerdo a la cosmovisión local, tendrían la capacidad de actuar sobre la vida del ser humano. A través de la práctica del Charicamay y del juego intrínseco a ella, se establecen nuevos vínculos entre hombres y mujeres jóvenes, pero también se reproducen vínculos previamente existentes entre familiares y la población en general, por un lado, y autoridades varayoq tradicionales, por el otro; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000297-2021- DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signi fi cado de la danza Charicamay de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco; motivo por el cual, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015- MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, Declaratoria de las Manifestaciones del Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Con la visación de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE:Artículo 1. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Charicamay de la provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, práctica cultural en cuya representación se entrelazan múltiples aspectos tales como la veneración de las divinidades tutelares, la organización en autoridades varayoq , el uso simbólico de la bandera del Perú como muestra de patriotismo, el calendario agrícola, y la evocación de la memoria colectiva local a través de aspectos como la vestimenta y el arrieraje que marcaron la vida cotidiana hasta mediados del siglo XX; todo lo cual con fi ere un alto valor identitario para los habitantes y residentes de las comunidades de Mito y Espíritu Santo de Chacayán, en el distrito de Chacayán, y del centro poblado de San Miguel de Cuchis, en el distrito de Vilcabamba, permitiéndoles reproducir y fortalecer los vínculos con su cosmovisión y tradición oral. Artículo 2. Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario o fi cial “El Peruano”,