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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (23/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de junio de 2021 El Peruano / p) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, inversión pública, planeamiento estratégico, defensa judicial del Estado, control y modernización de la gestión pública. q) Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales. Asimismo, los funcionarios, asesores, consejeros y/o consultores cuya retribución económica se financia por el Fondo de Apoyo Gerencial (FAG) u otros fondos similares, así como aquellos que provengan de cooperación técnica y financiera, en todos los niveles de gobierno y entidades del Estado, sujetas al control gubernamental. r) Responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la administración pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión. s) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modi ficación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simpli ficada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento vigentes. t) Profesionales y técnicos del órgano encargado de contrataciones que, en razón de sus funciones, intervienen en alguna de las fases de la contratación. u) Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan y emiten la aprobación final respecto a la a filiación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado, según sea aplicable en cada programa social. v) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan o disponen de fondos o bienes del Estado iguales o mayores a tres (3) unidades impositivas tributarias. w) Conciliadores, amables componedores, miembros de las juntas de resolución de disputas y los árbitros que participan en procesos de solución de controversias que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reglamentarias de la presente ley. x) Integrantes de la o ficina de integridad institucional o la que haga sus veces. y) Otros que establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente ley. Artículo 4. Contenido de la declaración jurada de intereses 4.1. La declaración jurada de intereses contiene información relevante de los sujetos obligados referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que posea el declarante y/o su cónyuge o conviviente alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior. b) Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados al declarante y/o su cónyuge o conviviente, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. c) Participación del declarante y/o su cónyuge o conviviente en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no, en el país o en el exterior. d) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no, en el país o en el exterior. e) Participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales. f) Participación en comités de selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simpli ficada; y fondos por encargo. g) Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a finidad por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, indicando su número de documento de identidad, sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/as, nietos/as y hermanos/as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. Las disposiciones reglamentarias de la presente ley pueden establecer información adicional. 4.2. Los literales a), b), c), d), e) y f) comprenden información dentro del periodo de cinco (5) años anteriores a la presentación de la declaración jurada de intereses, cuando esta se presente al inicio, de manera periódica y al cese del ejercicio del cargo o función pública. 4.3. La información señalada en el literal g) corresponde a aquella que el declarante conozca al momento de su declaración. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el numeral 2.8 del formato de la declaración jurada de intereses referida a “Otra información relevante que considere necesario declarar”. Artículo 5. Presentación de la declaración jurada de intereses 5.1. La declaración jurada de intereses se presenta a través del Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Con flictos de Intereses de la Contraloría General de la República. 5.2. La Contraloría General de la República controla, revisa, publicita, fiscaliza, previene, mitiga y sanciona lo relativo a la declaración jurada de intereses, conforme a la presente ley y las disposiciones reglamentarias de la presente ley. 5.3. La declaración jurada de intereses se presenta en la siguiente oportunidad: a) Al inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares. b) Periódica: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho. Corresponde a la Contraloría General, en el reglamento que apruebe en virtud de lo previsto en la presente ley, determinar los hechos relevantes que deban ser informados independientemente del plazo para la presentación periódica de declaraciones juradas de intereses. c) Al cese: Dentro de los quince (15) días hábiles de haberse extinguido el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares. El incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas de intereses establecidos